¿Tiene que aparecer el importe del IBI en el contrato para que pueda cobrármelo el casero?
El propietario me cobró el IBI y las basuras tras dejar el piso quedándose la fianza y me dijistéis que no era posible si no aparecía la cantidad en el contrato, pero la OCU me ha comentado que sí puede, si asi lo establece el contrato, sin importar la cantidad escrita. ¿Quién tiene razon? ¿Puedo reclamarle entonces al dueño?
Efectivamente la LAU 1994 establece la obligación de que debe constar ese importe a la fecha de la firma del contarto, pero ello sólo tiene como virtualidad la posibilidad de actualizar su importe con determinadas limitaciones, no la imposibilidad de su cobro por parte del propietario.
Lo que desde luego no me parece adecuado y se puede reclamar es el sistema de cobro que señala: "Quedándose la fianza".
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