Buenas tardes, José:
Si en el contrato no se estableció ningún régimen de prórrogas y han transcurrido 15 días desde la finalización del lazo pactado(1 año) su contrato ha entrad en tácita reconducción civil. Es decir, la duración del contrato será
anual si la renta se fijó anualmente,
mensual si la renta se fijó mensualmente y
diaria si la renta se fijó diariamente
Reciba un cordial saludo.
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