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Buenos días. Pués eso, estoy alquilando un piso a una gran inmobiliaria perteneciente a un gran banco Catalán, y revisando mi contrato, veo que la duración pactada es de 5 años y 1 día, prorrogable por años sucesivos hasta llegar a esa duración. Sólo por curiosidad, quería saber por qué han añadido ese día cuando la mayoría de los contratos se celebran por 5 años, y qué ventajas o desventajas puede traer al inquilino. Gracias
Hola Raphael:
Antes de dar credibilidad a las palabras de la agencia, le sugiero que contacte con un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos para que examine su contrato para ver si él llega a la misma conclusión.
reciba un cordial saludo
Gracias Jan, ahora entiendo la razón de ser de este día.
Josep, en el contrato viene una cláusula que dice que la parte arrendataria podrá rescindir el contrato de arrendamiento avisando 1 mes antes de finalizar cada anualidad del contrato. Sin embargo, ayer llamé a esta empresa para preguntarle sobre la posibilidad de rescindir el contrato antes de enero de 2015 que en un principio me correspondería, y me dijeron que no importaba que respetará o no la fecha indicada, que bastaba con avisar 1 mes antes de la fecha de salida.
Javier: por lo visto, va a ser que la cláusula que "no vale para nada" resulta al final estar dentro de la norma. Mire usted por dónde, amigo...
El art 11 de la LAU aplicable a su contrato dice:
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
¿Alguna cláusula sobre el desistimiento en el contrato?
Hola Raphael:
En su última respuesta está la razón del plazo duración pactado (5 áños y un día): " de hecho, existe en mi contrato una clausula por la que yo renuncio expresamente a mi derecho de adquisición preferente, cuando pensaba que este derecho era (en aquél entonces) irrenunciable"
la lectura del siguiente enlace le ayudará a entender mi respuesta:
http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm
reciba un cordial saludo.
Todas las cláusulas que se pongan en un contrato de alquiler,que no se ajusten a la LAU,se dan por no escritas .Así de claro amigo
Estimado Javier, antes que nada le agradezco su respuesta y su interés. Sin embargo, y con el debido respeto, teniendo en cuenta el ejército de abogados de los que dispone esta empresa para todo, dudo mucho de que "no vale para nada por estar fuera de norma". De hecho, existe en mi contrato una clausula por la que yo renuncio expresamente a mi derecho de adquisición preferente, cuando pensaba que este derecho era (en aquél entonces) irrenunciable. De ahí que me pregunte si por un día logran "legalizar" esta renuncia.
Buenos días,
La fecha de firma del contrato es 30/01/2010. Es imposible transcribir aqui la integralidad del contrato. De todas formas, no es tan importante. Como ya lo decía, sólo es mera curiosidad. Yo no tengo ningún problema con Servi...t, ni ellos conmigo. Sólo me llama la atención que hayan añadido 1 día de más a los 5 años generalmente pactados, y conociendolos, estoy convencido de que lo han hecho de intención porque en algo les conviene. ¿Pero con qué proposito? ¿Acaso podría este día de más dejar el contrato fuera del campo de aplicación de la LAU?
Hola Rapahel:
Coincido con la respuesta de mi compañro Pholmo y por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos para que revise su contrato.
Reciba un cordial saludo.
Para contestar a duda habría que saber la fecha de ese contrato, o mejor aun poder leerlo en su integridad
para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/