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Jose del Real

inquilino/a

Vivienda con contrato del año 1970 y renta actualizada
Vivienda con contrato del año 1970 y renta actualizada. La titular, con quien convivia su hijo y esposa (68/73 años respectivamente) fallece. ¿Tiene el hijo derecho a subrogación?. Si lo tuviera, ¿es por tiempo indefinido (como lo era el contrato inicial) o por tiempo determinado? En ambos casos, si o no al derecho a subrogar podrían indicarme qué dice la LAU y si hay Jurisprudencia al respecto. Muchas gracias.
  • Preguntado por: Jose del Real
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
Manuel Pregal ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jose del Real

    inquilino/a

    Muchas gracias, Manuel. Hay cosas en las que uno se pierde. E incluso puede que no me hubiera explicado bien. El tema es que la titular del contrato (1970) en esa fecha ya era viuda y que desde entonces sólo tenía como familiares al hijo y esposa de éste. Cambia la situación el hecho de que nunca hubo una primera subrogación. Y un favor más, ¿conoce en Barcelona algún especialista (abogado, gestor, etc.) que me pueda atender en este asunto? Muchímas gracias.
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    Según la DTT 2ª apartado "B" de la LAU/94, la que tiene derecho a subrogarse es la esposa, y si ésta faltare, entonces el hijo.

    Cito textualmente:
    "A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la subrogación a que se refiere el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho o en su defecto de los hijos, que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento."

    Le paso el enlace para un mayor detalle:
    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t5.html#dt2

    Como resumen:
    El orden de subrogación es
    1.- Cónyuge (mantiene el contrato de forma vitalicia).
    2.- Descendientes (hasta que cumplan 25 años de edad, o durante 2 años desde el fallecimiento, salvo que tengan minusvalía).


    Espero haberle ayudado.
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