Hola,
Según la DTT 2ª apartado "B" de la LAU/94, la que tiene derecho a subrogarse es la esposa, y si ésta faltare, entonces el hijo.
Cito textualmente:
"A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la subrogación a que se refiere el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho o en su defecto de los hijos, que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento."
Le paso el enlace para un mayor detalle:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t5.html#dt2 Como resumen:
El orden de subrogación es
1.- Cónyuge (mantiene el contrato de forma vitalicia).
2.- Descendientes (hasta que cumplan 25 años de edad, o durante 2 años desde el fallecimiento, salvo que tengan minusvalía).
Espero haberle ayudado.