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Tras concluir el primer año de alquiler, que es de cumplimiento obligatorio, si renuevo el contrato, despues puedo marcharme a los 2 meses por ejemplo (avisando con 1 mes de tiempo claro), o tengo que volver a esperar otro año para poder marcharme (cuando digo marcharme, es sin consecuencias claro, ya que, sé que durante el primer año, si te marchas puedes tener que abonar el resto de cuotas que queden hasta el año)
Salvo pacto distinto expreso en el contrato, hay que leerlo atentamente, cada año es igual de obligatorio su cumplimiento íntegro por parte de arrendador y arrendatario.
Le sugiero la lectura de mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).