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Buenos días,
alquilé un piso con 2 meses de fianza en Septiembre de 2009. En Enero de 2012 comunicamos al propietario que comenzaríamos a buscar un alquiler más barato. Su gestor nos propuso una reducción de 150 €/mes.
Cuando nos presentamos al firmar el anexo, leemos una de las clausulas que dice:
"La referida deducción queda sujeta a que el Arrendatario esté al corriente de pagos de los alquileres mensuales y a la continuidad del arrendamiento al menos hasta el 31 de Diciembre de 2013. En caso de incumplir con alguna de estas condiciones, terminaría la decucción y el arrendatrio abonaría el importe deducido."
El gestor nos dijo que esto era lo normal, y que no tendríamos problema con la fianza siempre que no nos marchásemos de un día para otro, y avisáramos con tiempo.
A primeros de año comunicamos que nos marchábamos en Febrero y lamentablemente creo que vamos a tener problemas. Nos preguntamos si hay algo que podemos hacer, por la buenas.
Gracias.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
ScaryMovy Veo que aún no te has leído el "decálogo del inquilino"
Ten en cuenta que sólo te puedes ir en cada cumpleaños de la firma del contrato (septiembre).
Desistir es abandonar antes de tiempo.
antes del período inicialmente pactado, o antes de la prórroga en curso.
saludos - Papeleos Alquiler.
Pues hasta el el proyecto de ley de su "pp" admite pacto de indemnización por desistimiento anticipado. Así que puede que se abarate, pero gratis no saldrá desistir anticipadamente.
Tenga en cuenta que el arrendador no puede "desistir" en ningún caso.
ScaryMovy Te recomiendo que al no tener razón,vayas a la pág.de AmparoBB y pinches en "decálogo del inquilino"
Bueno, puedes dar de baja los suministros si los encontraste así.
si no, te recomiendo que no lo hagas.
saludos - Papeleos Alquiler.
Creo que una de las pocas cosas buenas que promete el PP es precisamente cambiar la ley del alquiler para que uno pueda irse cuando le de la gana sin tener que esperarse el año entero. ¿Que cachondeo es ese de no poderte ir del piso? Una cosa es que seas un jeta y les dejes tirados a los 2 meses a los caseros y otra es que tengas que irte porque no tienes dinero ni para comer ni para pagar el alquiler.
Nos sentimos estafados. Nos aseguraron que no habría ningún problema. Hoy no han salido ni a dar la cara ante nosotros.
Hemos pagado religiosamente todas las mensualidades, e incluso hemos avisado de desperfectos del piso, como algunas baldosas del suelo rotas, y no nos han hecho ni caso.
Como mínimo pienso dar de baja todos los suministros y pienso denunciar que el propietario no ingresó la fianza en el organismo pertinente.
Por las malas lo que sucederá es que os demandarán y os saldrá aún más caro (costas judiciales).
la cláusula es absolutamente legal, y la reducción obviamente puede no ser aplicada si no cumplís lo pactado.
saludos - Papeleos Alquiler.
Por las malas, podríamos solicitar la devolución en el banco del recibo del alquiler de Diciembre y Enero antes de principios de Febrero, además de dar de baja todos los suministros de la vivienda.
Además, nos consta de que al menos durante los primeros años el propietario no ingresó la fianza en el organismo pertinente. No sabemos si posteriormente lo habrá hecho. Posiblemente sí.