Tal como describe la situación, puede dar por terminado el contrato al finalizar el año, sin obligación de indemnización alguna.
Si decide darlo por terminado a los seis meses deberá indemnizar al arrendador con medio mes de alquiler.
En ambos casos deberá preavisar de modo fehaciente, con treinta días de antelación.
Pedro Hernández Olmo, abogado