El casero tiene 82 años, si no desea prorrogar el contrato suscrito anualmente hasta los 5 años
...y tampoco para su uso por tener muchísimos pisos en las mismas condiciones, pero alega que un familiar lo necesita para echarnos sin motivo aparente porque somos buenos pagadores. ¿Está en la ley de hacerlo? o deberá demostrar que lo cede a un familiar, si no es así, tenemos la ley que nos ampare en nuestros derechos y más teniendo 2 hijos pequeños?
Y por último , este mes de Julio hace 1 año que ocupamos la vivienda, ¿tiene la obligación de bajarnos el IPC -1% que creo tengo entendido se debería bajar este año?
El arrendador no puede negar a los arrendatarios el derecho de prórroga hasta que se hayan cumplido al menos cinco años de contrato. La necesidad tendría que ser suya (no tener ninguna otra vivienda) y haber sido prevista en el contrato. Se espera una modificación de la ley que favorecerá también a los familiares del propietario, pero si es aprobada no afectará a los contratos anteriores.
Para poder exigir la disminución de la renta en función del IPC lo único que tiene que hacer el arrendatario es comunicarlo previamente al arrendador sin más formalidad que poder probar que se ha notificado.
La ley no permite no renovar porque va a vivir en el piso un familiar. Eso sólo sirve para uno mismo, y siempre y cuando lo hubiera advertido en el contrato.
La ley pues os ampara permitiéndoos permanecer hasta 5 años en esa vivienda (tengáis hijos o no)
Efectivamente, si ahora cumples un año, deberás aplicar el IPC a tu renta y rebajar el 1% y comunicarle la nueva renta a tu casero (sirve que lo indiques en el campo de observaciones de la transferencia que le emitas)
Pero si el año lo cumpliste el 1 de julio, el ipc a aplicar el -0,9% no -1%, cuidado con eso.
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