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Hace un mes vivo en atico duplex entran a robar puedo irme y cancelar el contrato de alquiler
Estoy de acuerdo contigo , yo no le pido nada al propietario solo irme sin sancion y lllegar a un acuerdo ya que las denuncias estan puestas pero como vivo en un pueblo tan pequeño y el ladron es hijo de un guardia civil, solo me queda tomar mis cosas e irme. Para evitar mas problemas con ellos. Yo con la propietaria cero problemas. Es una situacion grave para mi familia
Si no llega a un acuerdo con el propietario, no puede.
Lo que comenta de sus hijos lo tiene que decidir un juez en un juzgado, de momento es solo su impresión. Lo que puede es poner una denuncia si tiene motivos para ello, aunque eso no implicará que el arrendador tenga responsabilidad ninguna ni usted pueda exigirsela.
Un saludo
claro eso me gustaria llegar a un acuerdo yo me voy dejando todo en perfectas condiciones me voy. por el acoso del vecino por haber peusto una denuncia contra el. no me voy desconformidad con el propietario. es una causa grave para la seguridad de mis hijos. no es por que quiera el cambiar siempre siginifica gastos y dinero que no hay yo a la propietaria no le pido nada de nada al contrario dejare agua y luz todo pagado para que no tenga problemas.
Por decisión unilateral suya no.
lo que si que puede es intentar pactar con el propietario una rescisión de contrato en la que esten de acuerdo los dos.
saludos.
oscar
No veo que responsabilidad puede exigir al arrendador porque haya sido victima de un robo y debe recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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