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Llevamos más de un año en el piso y nos queremos mudar a otro con opción a compra. Tenemos el típico contrato de un año prorrogable a 5. ¿Podemos irnos cuando queramos avisando con un mes de antelación? Si lo hacemos así ¿el propietario puede reclamarnos algo? Gracias.
Hola inquilina:
salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario(usted)de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
el profesional al que le sugiero que acuda le asesorará sobre los pros y contras de cada una de las opciones
reciba un cordial saludo.
Tengo entendido que el primer año es obligatorio por ambas partes (que ya lo habeis cumplido) y ya luego del año teneis que dar 30 días de aviso, desde luego sugiero burofax con acuse de recibo y del escrito. Todo esto excepto tu contrato tenga alguna cláusula en particular ......
Solo podras hacerlo asi si asi lo establece el contrato. De lo contrario solo podeis marcharos al vencimiento de cada anualidad.
En caso de marcharos de fiorma incorrecta el contrato seguiria vigente y el porpietario os demandaria en reclamacion de todas las rentas que se fuesen devengando hasta la finalizacion del contrato.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es