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Si se acuerda una bajada en la renta (en un local comercial) durante el contrato ¿puede el propietario del local reclamar lo atrasado una vez disuelto el mismo, basándose en lo firmado en el contrato?
Todo dependerá de la prueba. Si el inquilino puede demostrar que hubo una bajada consensuada de la renta durante un periodo determinado, que no estaba sujeta a ninguna condición (por ejemplo el cumplimiento de un determinado plazo de arrendamiento), NO se le podrá reclamar posteriormente la diferencia. La carga de la prueba recae sobre el inquilino.
La bajada ¿cómo la pactaron? ¿figura en algún documento firmado por las dos partes?
Si no firmaron nada, lo que cuenta es el contrato.