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Margarita Sanchez

inquilino/a

Gastos de comunidad
Hola!

Voy a firmar un contrato de alquiler y tengo una duda. Hay un apartado que dice:

"el arrendatario abonará los gastos de comunidad que se repercutan o asignen sobre dicha finca. Dichos gastos serán recalculados anualmente segun los terminos establecidos en el artivulo 20 de la LAU. Quiere esto decir que si hubiera algún gasto extra xomo por ejemplo si arreglasen la fachada tendría que abonar estos gastos yo como inquilino?

Muchas gracias
  • Preguntado por: Margarita Sanchez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Para que el acuerdo por el cual el inquilino pague la comunidad sea válido... tiene que aparecer en contrato el importe de los recibos de la comunidad a la fecha de la celebración del contrato.(Artículo 20 de la LAU)
    Así que dí a tu casero que en el contrato incluya el importe que ahora se paga de comunidad (y que te muestre un recibo para que tú lo veas)

    Así evitas que si dentro de 5 meses hay una derrama, te la pasen a tí, puesto que sólo podrán subirte la comunidad una vez al año, y no más del doble del IPC.
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