"Artículo 10. Prórroga del contrato Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido. "
Te recomiendo que revises tu contrato y compruebes si se recoge un preaviso superior, en ese caso se estará a lo que disponga el contrato en lugar del mes de plazo que señala el artículo reproducido.
Si los dueños te notifican su intención de no renovar el contrato tendrás que dar por finalizado el arrendamiento. Si por el contrario no lo hacen en el plazo previsto tu contrato se prorroga por tres años más, dividido en tres anualidades, pudiendo tú desistir al término de cada una de ellas, realizando el preaviso que corresponda.
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