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Contrato de alquiler de 10 años y solo llevamos 5 años.
El artículo 25 de la LAU establece lo siguiente:
7. No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble, ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.
Por tanto no hay derecho de tanteo y retracto, pero el nuevo propietario deberá respetar el contrato actual en todas sus condiciones.
Lee el artículo 25-7 de la LAU:
No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.
Saludos - Papeleos Alquiler.