¿Es legal prorratear entre todos los inquilinos el consumo de agua de las viviendas donde no se han leído los contadores?
Yo vivo en una vivienda de alquiler de renta antigua. El casero es dueño de toda la finca. De manera bimensual, la compañía del agua (empresa x) lee los contadores de las viviendas, que están dentro de las mismas. A su vez, empresa x2 lee el contador general del agua de la finca.
Parece ser, que la empresax tiene orden del casero de repartir entre todos los inquilinos el exceso de agua que resulta de restar al total del consumo de agua de la finca la suma de todas las lecturas de agua que se han visto, de manera que el agua que no se ha leído en una vivienda porque no hubiera nadie se reparte entre todos los vecinos.
¿Esto es legal?, yo tengo obligación de asumir el pago de un consumo de agua que no es mío? Y si es así, hasta que cantidad se puede facturar? Es normal que yo pague más de prorrateo que de agua real consumida por mi?
Tal como está expresada la pregunta, parece que el consumo no leído en una vivienda por ausencia de su inquilino se cobra dos veces, una en el prorrateo entre los vecinos y otra cuando sea leído el contador del ausente. Si es así, no es aceptable. Por el contrario, si existe un suministro de agua para los elementos comunes del edificio independiente del consumo de cada vivienda, puede ser prorrateado entre todos los vecinos, pero debería tener su propio contador, como exige la normativa de instalaciones, que también exige que todos los contadores de las viviendas estén en alguna zona común a la entrada del edificio. También habrá, casi con seguridad, pérdidas en las conducciones, que suelen costar más que lo realmente consumido. El problema es que la solución a ambos problemas requiere obras costosas cuyo importe será repercutido a los arrendatarios, resultando que por ahorrar 10 quizá haya que pagar 50.
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