¿Con cuánto tiempo tengo que avisar por ley con un alquiler de una habitación sin contrato?
La dueña no me quiere devolver la fianza porque dice que no la he avisado con un mes de antelación, pero yo no recuerdo que me dijera eso cuando entré. La situación es insostenible.
Ese contrato no se rige por la Ley de arrendamientos urbanos sino por el Código civil, que no exige ningún preaviso. Si no hay contrato escrito ni por tanto duración pactada, se considera que su duración es de un mes si la renta se paga por meses, de una semana si se paga por semanas, etc.
El contrato se extingue llegado el día de vencimiento, pero se renueva por un plazo igual mientras el arrendador o el arrendatario no digan lo contrario. (artículos 1565, 1566 y 1581 del CC).
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