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Ambas partes convienen que la renta se adapte a las oscilacionespor aumentos o disminuciones que experimente el Índice General para el conjuntonacional de precios de consumo, subgrupo alquileres, o los que por disposición oficiallos sustituyan, publicados en el Instituto Nacional de Estadística u organismo que losustituya.La base para dicha adaptación estará constituida por la renta que estéabonando el arrendatario al tiempo de practicarse cada revisión, o sea, la inicial conlas variaciones posteriores que en más o en menos hayan sido aplicadas.Si por el retraso con que se publican dichos índices, la adaptación no pudierarealizarse en la fecha prevista se girará recibo por la diferencia en más o en menosdesde el mes que procediera.En ningún caso la demora en practicar la revisión supondrá renuncia a lamisma. Dicha adaptación se realizará cada anualidad, tanto de cada año comprendidoen el plazo de duración pactado, como de sus posibles prórrogas.
no entiendo!
Gracias por despejarme la duda Doctor, entonces si mi contrato es a un año, pagare el mismo monto fijado en el contrato durante el año que arriende? gracias de nuevo
Básicamente es que cada año el arrendamiento subirá lo mismo que diga el IPC de alquileres.
Y si el índice que te tienen que aplicar tarda en publicarse (siempre tarda un par de meses), se hará una regularización con carácter retroactivo.
Un saludo,