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No se muy bien como hay que hacerlo, supongo que las dos partes tendran que formalizar el deposito en un banco, querría saber como hay que hacerlo exactamente, si es preciso presencia notarial, y si es así quien debe hacerse cargo del pago, y qué cuestiones tengo que tener en cuenta
Gracias. un saludo
Bueno bueno bueno...
Lo malo de llevar siempre los ojos puestos... es que una puede leer cualquier cosa.. (hablo de la respuesta de macbritos)
Cualquier depósito que pacten las partes es "legal".
Otra cosa, murnau, es que a mi personalmente me parece un exceso dejar tal cantidad en manos del arrendador...
Negocia un depósito adicional a la fianza de 1 mes o 2, o, la posibilidad de depositar los 6 meses en un banco y que éste emita un aval garantizando al arrendador tus pagos.
Eso tiene un coste trimestral, pero al menos tu dinero estará en buenas manos...
Saludos - Papeleos Alquiler.
macbrittos, no sé de donde te sacas q no es legal, pero vamos, la ley no marca ningún límite, sólo el mínimo de la fianza de un mes, y a partir de ahí lo que se quiera.
Un depósito puede ser ingresado en un banco o puede entregarse en mano, da igual, pero q se te dé un recibo con la cantidad y el concepto, o que aparezca en el contrato indicando que es un depósito
6 meses de deposito no es legal, lo maximo son 5 meses y el dinero debe de ser depositado en una cuenta en el banco hipotecario
Es suficiente que se haga constar en el propio contrato, o si se entrega antes de firmarlo, dejar constancia en documento firmado por los propietarios en el que conste la entrega de la cantidad, el concepto por el que se hace la entrega (fianza del alquiler de la vivienda ....), haciendo constar la renta mensual que se establecerá y la fecha tope para firmar el contrato, de manera que la parte que desista del mismo perderá esa cantidad en favor de la contraria.