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De desistir. Se firmó mayo 2012,. Se puede preavisar treinta días para la resolución del contrato.? Habría que indemnizar al arrendador?
Hola silvia:
"no se especifica preaviso en en caso de desistir".
¿ha comprobado que el contrato conste con claridad la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del término del plazo de duración pactado?
reciba un cordial saludo.
Si Pelayo, el comentario no iba en ese sentido. Cambia la expresión: mejor digo "si llego yo a hacer esa interpretación sobre la libertad de pactos me fusilan". Vamos, sobre todo antes de que tú llegaras: se me ocurre a mi escribir eso mismo y ya te digo: me fusilan al amanecer.
No me parece un desliz, sin ver el arrendamiento y guiándome por lo que decía el (1+4) podía ser perfectamente. La libertad de pactos todo lo puede!
Anda que si llego a cometer yo ese pequeñísimo desliz me fusilan.
Lo mejor será que nos copie el texto de duración del contrato.
puede que tengáis razón, pero por tal y como lo cuenta, yo me decanto porque era un contrato de 5 años con 1 año "de prueba", de ahí que sea el "1 año ampliable 4 más".
León estoy de acuerdo contigo el contrato, según dice el consultante, es de un año prorrogable a cuatro, por lo tanto cuando termine la anualidad de prorroga actualmente vigente podrá darlo por terminado.
Mayo 2012 + 1 es mayo de 2013.
si luego se prorroga 4 años más (y no de uno en uno) sería mayo de 2017. Solo con las palabras que ha puesto él, sería mayo 2017, otra cosa es que tenga una duración de 1 año y prevea 4 prórrogas más de un año cada una de ellas.
en todo caso, gracias por tu interpretación, así queda más clara la respuesta.
Pelayo: creo que no tiene que cumplir hasta mayo del 2017, sino solo hasta mayo del 2015.
Coincido con la respuesta de mi compañero PHOLMO. Ud. estaría obligado a cumplir hasta mayo de 2017, por lo que, en principio, el arrendador podría exigirle la totalidad de las rentas, aunque en un juicio se acabaría moderando a unos 6 u 8 meses o algo menos, dependiendo del juez.
Por tanto, lo mejor es que lleguéis a un acuerdo de terminación negociado, donde cada uno ceda un poco en sus pretensiones y solucionéis el tema pacíficamente.
Un abogado puede ayudarte en este asunto, así que lo mejor es que acudas a él cuanto antes, para que lleve la negociación y redacte el acuerdo de terminación.
Si no se especifica preaviso, el inquilino debe peavisar treinta días antes de que se cumpla el plazo pactado o las sucesivas anualidades de prorroga, si pretende marcharse antes deberá indemnizar al arrendador o llegar a un acuerdo con él.
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