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CESAR GONZALEZ MORf

inquilino/a

He alquilado una vivienda en un sótano que solo tiene dos metros de altura ¿es legal?

¿tiene el arrendador obligación de declararla en la cámara de la propiedad?

  • Preguntado por: CESAR GONZALEZ MORf
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
  • usuario eliminado

    Si habeis firmado un contrato de alquiler, la fianza la ha de ingresar en la Cámara de la Propiedad en Cataluña, en otros sitios en otros organismos.

    En cuanto a la altura, no lo tengo muy claro, pero por ejemplo en Cataluña en decreto de Cédula de habitabilidad, del que te adjunto el siguiente enlace :

    http://www.cedulahabitabilidad.net/leyes/decreto55.php

    dice :

     

    3.5 Altura mínima habitable.

    La altura libre entre el pavimento acabado y el techo debe ser como mínimo de 2,50 m. En el caso de cámaras higiénicas, cocinas y espacios de circulación, esta altura no será inferior a 2,20 m. En el caso de cubiertas inclinadas, el valor medio de la altura mínima no debe ser inferior a 2,50 m.

     

     

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
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