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Estimados asesores de Enalquiler.com:
He alquilado un piso amueblado en Madrid a un particular junto a dos amigos míos. Dos de los inquilinos sufrimos dolores de espalda especialmente desde el último mes (hemos cumplido dos meses en el piso) y hemos notado que es a causa de las condiciones de los colchones. Al principio no le dimos importancia porque creímos que podía deberse al efecto del cambio de vivienda el organismo. Pero posteriormente hicimos saber a nuestro casero el probelma, ya que nuestros dolores aumentaron. Nuestro casero me dijo que, en el caso de mi colchón, está en buenas condiciones porque solo tiene cuatro años y era de los anteriores inquilinos y que, por otro lado, mi apreciación del colchón es algo subjetivo, por lo que no me da ninguna solución.
¿Es posible que, si el arrendador alquila un piso amueblado, espere que los diferentes bienes de la casa sean abastecidos por los propios inquilinos?
Vanesa
Vanesa,
creo que no hay mejor inversión que un buen colchon y una buena cama. El descanso es algo critico en nuestro dia a dia.
Compraos colchones propios y guardad los otros en el trastero para cuando os marcheis.
Sino pedidle al casero que se los lleve; pero dejad por escrito que se los lleva.
Es de suponer que si los anteriores inquillinos los dejaron ahí es porque no consideraron que valiese la pena llevarselos.
pablo.
Es difícil que puedas reclamar el cambio del colchón, pq como tu casero te dijo, es algo muy subjetivo.
la solución más sencilla es comprar un nuevo colchón, y al irte dejar el antiguo.
para Alvaro Iruña:
La recomendación de los 10 años es para colchones de una calidad "normal" y un uso "normal", y siempre como máximo. Hay colchones que no deberían ni salir a la venta, y que con 4 días están para tirar.
Gracias PHOLMO.
Hay una primera cláusula del objeto:
El arrendador cede en arrendamiento al arrendatario la vivienda descrita anteriormente, que éste último declara recibir en buen estado de conservación y de habitabilidad. La vivienda arrendada lo es para ser destinada única y exclusivamente a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario. (No se hace referencia al mobiliario)
Y una décima cláusila del mobiliario:
En caso de que la vivienda estuviera amueblada, el inventario del mobiliario y enseres, así como la valoración de cada uno de éstos (si estuviera asignada), constará en el documento anexo a este contrato en dos copias, fechadas y firmadas por ambas partes. El arrendatario declara que el mobiliario y enseres facilitados por el arrendador se encuentran en perfecto estado y son suficientes y adecuados para su uso.
Efectivamente el colchón consta en el inventario del piso, pero su estado no es algo que pueda apreciarse en la fecha de la firma del contrato. Es más, los primeros día sno puedes saber si el malestar se debe al cambio o al estado de los enseres.
Gracias
Vanesa esa clausula no parece invocable, la comodidad de un colchón no afecta a la habitabilidad de la vivienda. ¿Ha mirado bien el contrato, no habrá otra clausula que diga que han examiado la vivienda y su mobiliario y lo encuentran de conformidad?
Muchísimas gracias por las respuestas y por la rapidez de las mismas.
El arrrendador no nos demuestra que el colchón tenga cuatro años y, además, nos dijo que los tiene porque lo compraron los anteriores inquilinos. Si el arrendador está alquilando un piso amueblado, ¿no debería ser él mismo el responsable económico de los bienes del piso y si estado? ¿No debería tener un certificado de compra de los bienes? ¿Cómo si no, reclamaría una compensación económica contra la fianza del arrendatario de un determinado bien en caso de desperfecto?
Tenemos una cláusula en el contarto que dice: La parte arrendadora está oblidada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable a la parte arrendataria. Serán por cuenta del arrendatario las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordenario de la vivienda.
¿Ayudaría en algo a mi situación esta nueva información?
Gracias
Dudo que prospere tu reclamación. Que "hayais notado" que es a causa de los colchones no tiene ninguna validez legal. Y 4 años para un colchón, salvo mal uso, no es demasiado tiempo, si no me equivoco recomiendan cambiarlos cada 10 años.
Lo más sencillo que puedes hacer es, si el casero no accede a cambiarlo, comprar un colchón que se adapte a tus necesidades, guardar el que ya estaba en el piso, y cuando te marches te llevas el tuyo y dejas el viejo. Asi no pierdes dinero y ganas en calidad de vida.
Vanesa, debieron leer y exigir antes de firmar el contrato, el decalogo del inquilino, ahora me temo que hayan firmado una clausula reconociendo recibir a su satisfacción el equipamiento de ese piso.