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He firmado un "contrato de arrendamiento de estudio" que contiene una clausula que me obliga a pagar la renta más el iva (21%). Si el estudio está destinado a vivienda, ¿puede el arrendador exigirme el pago del iva?
Martín Tol. -
Yo, aseguraría que el estudio, aparece el el Registro de la Propiedad como local, pero eso es muy fácil de comprobar, vete al Registro y pide una nota simple dando la dirección de dicho estudio, su coste no creo que supere los 4 €, y por favor, informanos de su resultado, gracias.
Gracias Piscis Tres por tu aclaración.
Si en el Registro de la Propiedad está inscrito como vivienda y en el contrato de arrendamiento aparece como estudio se supone que el arrendador lo ha puesto así porque le convenía, no para cubrirse las espaldas.
Martin Tol, .-
El estudio, pude hacer la misma función de vivienda, al igual como, lo hace lo que se entiende aquí en España por loft, pero todo eso son maneras de disfrazar la realidad.
Para tener la calificación de vivienda ha de estar inscrita como tal en el Registro de la Propiedad, como así he venido apuntando anteriormente.
Si no tiene esa condición, considero que no puede ser declarada como vivienda, pese a que tenga la misma utilidad y apariencia
Si el que vive en el estudio o en un local, es el propietario, no pasa nada, es su propiedad y dentro que haga lo que quiera, pero si en vez de vivir, lo cede en arrendamiento, se encuentra que solamente lo puede alquilar para uso distinto a vivienda y entonces es cuando aparece el fisco con el tema del IVA, por eso, creo que tu arreendador, para cubrirse las espaldas, te ha echo un contrato con IVA, cuyo impuesto no correspondería si realmente hubiese puesto vivienda, pero a él, no le convenía.
Gracias por vuestras respuestas. Según Amparo BB lo importante es el uso al que se destine porque sería una forma fácil de "meter gato por liebre".
Pregunto a Piscis Tres: ¿por qué dices que un estudio no es una vivienda aunque disponga de dormitorio, cocina y baño y se destine a vivienda? ¿Qué diferencia hay entre una vivienda y un estudio si en los dos se puede hacer lo mismo?
Ya sabemos que el arrendamiento de vivienda habitual no lleva IVA, pero es que, en el caso del consultante, no le pusieron arendamiento de vivienda, le pusieron arrendamiento de estudio gravado con IVA, como si fuera una oficina o algo similar. Yo creo que le dieron gato por liebre.
"entiendo que para tener la condición de vivienda, ha de tener la licencia de primera ocupación. " (bueno en Madrid la mitad de las viviendas no la tienen. )
insisto en que lo importante es el uso que se le de. Si es para uso de vivienda no hay iva
me gustaría conocer la opinión de alguno de nuestros super-abogados.
Un estudio, no es una vivienda, al igual que un local comercial tampoco lo es, pese a que estén acondicionados como vivienda, entiendo que para tener la condición de vivienda, ha de tener la licencia de primera ocupación como tal y así estar inscrita en el Registro de la Propiedad, además tendria que tener la correspondiente cédula de habitabilidad.
Otra cosa sería que el propietario del estudio haya solicitado el cambio de uso, ante la comunidad de propietarios y ayuntamiento y lo haya inscrito en el registro antes aludido.
Por eso, el propietario, sabedor que su estudio no es una vivienda, lo alquila como arrendamiento para uso distinto de vivienda, lo cual comporta el incremento por IVA, para no tener problemas ni con la comunidad ni con el fisco.
Este estudio que sirve a la perfección para otros usos, lo han acondicionado para que parezca una vivienda y es que la mona aunqué se vista de seda, mona se queda.
Si se trata de arrendamiento para uso de vivienda está exento de iva
Completo mi pregunta: si el estudio consta de salón, dormitorio, cocina y baño, ¿por qué no puede considerarse vivienda? .
¿sólo por el hecho de que en el contrato aparezca "arrendamiento de estudio" el inquilino tiene que pagar el iva? . Parece una manera fácil de estafar al inquilino.
Es que no has alquilado una vivienda y ello comporta tener que pagar el IVA,
Estas pagando innecesariamente un 21% mensual del imprte del alquiler por no buscar una vivienda