No es cierto que haya que cumplir sólo el primer año. Pero se puede ir comunicándolo por burofax y alegando causa de necesidad (paro, menores ingresos, desplazamiento del lugar de trabajo, mal estado del piso), y normalmente ni el dueño le demandará y si lo hace normalmente tampoco le condenarán a pagar una indemnización.
Para más información vea
www.asistencialegal.net
asistencialegal1.blogspot.com