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Inundación producida por anomalias en la casa
¿Tengo derecho a que me paguen un hotel o me den otra casa ?
En primer lugar se debe determinar si la inundación es producida por negligencia del inquilino, o por desperfectos en las tuberias del inmueble arrendado, en el último de los casos previo avaluo de los daños se te debe indemnizar.
Si la inundación es a resultas de una tubería rota u otra causa imputable a la vivienda, y por tanto, responsabilidad del propietario; este será responsable de los daños que haya podido ocasionar a sus bienes.
Respecto al pago de un hotel u otra casa, si la vivienda tras la inundación deja de ser habitable, y no tiene arreglo, podrá usted exigir el retorno de su fianza y pagar alquiler en función de los días previos al siniestro. Si en cambio la vivienda es reparable, que a priori sería lo normal, tendrá usted que soportar esa reparación por molesta que pudiera ser.
Un alquiler de una vivienda, aun cuando sea estacional, no es lo mismo que estar en un hotel; y las garantías son diferentes.
Saludos cordiales.
Eso sería derecho turístico y no inmobiliario, y por aqui somos expertos en esto último. Supongo que han de tener un seguro para contingencias, que han de cubrir estas posibilidades, pero no puedo asegurarte nada.