¿Para actualizar la renta se utiliza, el IPC general o el vivienda rúbrica 33?
En el contrato se puso literalmente, .... por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios al Consumo, en un período de 12 meses anteriores a la fecha de actualizacion.
Preguntado por:
PEDRO BURRUEZO
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (8)
Juan ha sido el primero en contestar DiegoV ha sido elegida Mejor Respuesta
Efectivamente, Diegov, a partir del sexto año adquiere validez lo que se pactó en el contrato, no lo que se acuerde ahora, porque cualquier pacto nuevo que afecte a la renta supondrá un nuevo contrato, lo cual es posible si se comunica al menos un mes antes de agotarse el quinto año de vigencia.
En mi contrato pone " la renta pactada será aumentada o reducida anualmente durante la vigencia o sus prórrogas, en proporción al aumento o reducción que experimente el Indice Nacional de Sistemas de Indices de Precios al Consumo (IPC. grupo viviendas en alquiler) ..." Yo ahora estoy en mi sexto año por lo que entiendo que el artículo 18.1 ya no tiene valor. Eso quiere decir que a partir del sexto año se aplica lo que viene en el contrato? o lo que pactaramos a partir de ahora?
El imperativo legal por el que se pregunta se encuentra en el artículo 18.1 de la Ley de arrendamientos urbanos, que dice "Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la renta solo podrá ser actualizada (...) aplicando (...) el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo.
Esta norma no admite ser modificada en el contrato si la modificación perjudica al arrendatario, según impone el artículo 6 la misma ley.
Si en tu contrato pone el índice general, entonces es el general , y si incluso pone que se revisará según el I.P.C. entonces quizás te lo tenga que bajar y todo en breve, ya que hay deflación. A menos que ponga "se revisará en aumento en base al I.P.C." , ya que entonces excluye las bajadas de tipo.
J.L.Costa, Abogado.
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