Apreciada solene:
En primer lugar, he de advertirte para el futuro que es muy recomendable siempre que en la fecha del contrato aparezca la fecha real en que se firma el documento. Si los derechos y obligaciones comienzan a regir en otro momento, pues se refleja de esta forma en el contrato, pero no ha de falsearse la fecha.
Este problema surge por utilizar modelos de contrato. Al intentar ajustar la realidad al modelo, al final se firman documentos que no se ajustan a la realidad.
Dicho lo anterior, en primer lugar podrías evidenciar que ese contrato se ha firmado con anterioridad llevándolo al notario cuanto antes. De igual forma, podrías intentar registrar el contrato y así, el comprador de la vivienda, tendría que subrogarse en las obligaciones del antiguo propietario tal y como dispone el artículo 29 de la LAU.
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Atentamente,
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