Tengo alquilado un piso y en 3 años he pasado por 3 grandes obras de la comunidad que se han realizado en frente de la ventada de mi dormitorio sin poder descansar , y ahora empieza otra nueva, ¿puede ser eso motivo de disolución de contrato sin tener que perder el aval y una cláusula que me obliga a pagar el resto del año si me voy antes de diciembre?
Preguntado por:
akiestudio
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
Parece una exageración comprensible del arrendatario que enfrente de la ventana de su dormitorio se vengan realizando obras desde hace tres años y aún quede otra por iniciar. Pero si la situación es tan real como se describe, los derechos del arrendatario dependen de si la obra que se va a iniciar es una obra de conservación o una obra de mejora. En el primer caso el arrendatario tiene que soportarla por muy molesta que resulte (artículo 21. 2 de la Ley de arrendamientos urbanos) siempre que no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del contrato. Por el contrario, si se trata de una obra de mejora, el arrendatario puede desistir del contrato durante el mes siguiente a la notificación que el arrendador tiene que hacerle al menos tres meses antes del comienzo de las obras (artículo 22.2 de la LAU).
Solo queda saber cuándo una obra es de conservación y cuándo es de mejora. Cuestión a la que responden los tribunales con un amplio catálogo, según el cual y a modo de ejemplo sería obra de conservación el arreglo de muros o cubiertas, la reparación de un ascensor o las ordenadas por una autoridad competente, mientras que sería obra de mejora la sustitución del ascensor, el cierre de galerías o cualquier modificación en la configuración del edificio.
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