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Se lo puede alquilar a otro, por que si lo pone en venta lo tendra cerrado, y esta muy ahogado, esta mosqueado conmigo por que le descuento el icp que no lo tiene y cada mes son 8 euros, tambien si no tienen el icp no se puede alquilar, o si se puede
Hola julian:
coincido con la respuesta de la Sra Amparo y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/uias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Bienvenido de vuelta Señor Crazyh.
Le echábamos mucho de menos.
Julián:
Efectivamente, en ese piso, si usted quiere, tiene cuerda para rato. En concreto tiene, sin hacer nada, Hasta el 31 de octubre del 2015.
Me parecería estúpido que hasta entonces, su arrendador, prolongue el problema de la ausencia de icp en su vivienda.
Le recomiendo que lea:
Y se lo comente a su arrendador para que, de forma muy rentable, deje de tirar 8 euros cada mes.
Suerte Julián.
Karlangas.
24. 10. 2011.
El casero no puede "decidir" no renovar hasta el 5º cumpleaños del contrato.
Durante los primeros 4 cumpleaños, prorrogar o no, es potestad del inquilino.
Y no hace falta firmar nada. Al contratio, cuando no se hace nada el contrato se prorroga. Cuando hay que firmar un documento es para no prorrogarlo.
Saludos - Papeleos Alquiler.