Alquilo un piso en marzo, firmando un contrato por cinco años (primera estupidez por mi parte), aunque habíamos acordado verbalmente que en caso de que me fuera antes, me devolvería la fianza de 660€ (dos meses de alquiler).
A finales de julio me voy y no me devuelve la fianza aduciendo que no tiene dinero y que me lo devolverá en cuanto pueda. Pasa el tiempo y no paga.
Voy a la OMIC y me dicen que le remita un burofax reclamando el importe de la fianza menos los últimos recibos de luz y agua que estaban sin pagar (84€) y en que en caso contrario presentaría un demanda.
A los pocos días recibo un burofax diciendo que si pago los recibos pendientes el asunto queda zanjado (perdiendo la fianza), y que en caso contrario me demadará por desistimiento del contrato, pidiendo una indenmización por un importe igual a un mes de alquiler por año sin cumplir (1500€ aprox.) o incluso la totalidad de las mensualidades (18150€). ¿Qué hago?
Quiza mi anterior respuesta fue demasiado resumida, la amplío.
En julio se entregaron las llaves y verbalmente el dueño se comprometió a devolver la fianza, pues bien, ese compormiso es imposble de acreditar por otros medios, peor lo que si queda acreditado es la conformidad con la terminación del contrato al recibir las llaves, con lo cual ahora no cabe hablar de desistimiento del inquilino, que en todo caso habría sido consentido tacitamente.
Desde esta perspectiva, cabe esperar a que sea arrendado nuevamente el piso y entonces reclamar la devolución de la fianza incluso judicialmente.
Si en julio firmastéis un finiquito con motivo de la entrega de llaves o puedes acreditar esa entrega en dicha fecha considero bastante difícl hablar meses después de desistimiento de contrato.
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