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Buenos días.
Obtuve el CEE poco después de que entrara en vigor la ley y aún no existía registro oficial donde incluirlo. Hace poco intenté hacerlo vía telemática y me denegaron el registro ya que el CEE tenía que tener menos de un mes de antigüedad. Tengo el CEE propiamente y la etiqueta que se genera de forma automática cuando realizas la solicitud de registro. El CEE está a disposición de los posibles inquilinos, pero, ¿me pueden obligar a registrarlo para alquilar la vivienda?
Un saludo y gracias de antemano.
Muchas gracias, Ingeniero Humberto.
Me puse de acuerdo con el técnico en que me avisaría cuando se supiera algo sobre el registro oficial de los CEE. No me avisó y yo, que me había despreocupado del tema, acabé por olvidarlo. Intentaré ponerme en contacto con él a ver que me dice. En el peor de los casos, tendré que solicitar un certificado nuevo.
Un saludo.
Perdón, en un artículo anterior dice que debe de ser el promotor o propietario quien lo registre (en Canarias lo tiene que hacer el técnico).
Increíble pero parece que tendrá que hacer otro, aunque según el Real Decreto en cuestión el certificado caduca a los 10 años.
Perdón, en el artículo 2 dice que debe registrarlo el promotor o propietario. No dice nada de que deba de ser el técnico.
Increíble pero parece que tendrá que volver a hacer otro aunque no tiene sentido. El R.D. En cuestión dice que el certificado caduca a los 10 años.
He mirado ese artículo y deja claro que como máximo se tiene un mes para registrarlo. No quedó usted con el técnico que se lo hizo en registrarlo en su momento? Ahora sólo tendría que volver a firmar lo que hizo en su momento y registrarlo.
Muchas gracias a los dos por contestar.
Ingeniero Humberto: Sí tengo certificado electrónico, es obligatorio para realizar los trámites telemáticos (en la Comunidad de Madrid, al menos). Al realizar la solicitud por esta vía, a los pocos días me llegó una carta certificada que reza lo siguiente:
"Recibida en esta Dirección General la documentación relativa al asunto indicado, se comunica que, de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado mediante Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, con la Orden de 14 de junio de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid, faltan los documentos que se indican y/o aclaración sobre las deficiencias siguientes:
Según me informaron, en Madrid, el registro solo puede hacerse vía telemática o presentando un escrito que exponga que te es imposible hacerlo por esta vía, para que te permitan hacerlo de otra forma (que imagino será presencial). En cualquier caso, supongo que de forma presencial me pondrán la misma pega.
Lo que cuenta del mes es muy raro puesto que el R.D. en cuestión y sus aclaraciones dice que el CEE debe de ser registrado pero en ningún caso dice nada de plazos.
¿Tiene usted firma/certificado electrónico? Cada Comunidad tiene su forma de registrarlo pero casi seguro que le haga falta tenerlo, es por ello que casi siempre sea el técnico que lo hizo quien lo registre.
Elena, si tiene el cee le recomiendo que inste su registro por el sistema tradicional.
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