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Gracias a todos!
ayer llamé al Instituto de energia de Catalunya y me dijeron lo mismo que sí estoy obligada.
Rafa, te informaron mal, solo están exentos si son aislados.
Como ya le han indicado, está obligada si su apartamento forma parte de un edificio de apartamentos. La excepción de los 50 m2 según tengo entendido,pensando en casos de pequeñas construcciones aisladas con uso residencial como son, a modo de ejemplo, cabañas, vestuarios, bodegas merendero habituales en el Norte de España, etc.
La clave está en la palabra "aislado" que está definido en el Código Técnico, pero para no complicar: si tienes vecinos entonces sí necesitarás dicho certificado sin importar la superficie útil.
Si es un apartamento situado en una finca o urbanización si que estás obligada.
Estás obligado en caso de venta o alquiler de + de 4 meses
Como tenía la misma duda , hice esta pregunta al abogado de la Cámara de la Propiedad donde resido, la respuesta es que inmuebles de 50 metros o menos no estan obligados a hacer el certificado energetico.