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Jose Luispp

casero/a

¿El subarriendo es motivo de desahucio?
¿Es motivo de rescisión del contrato y desahucio el que un inquilino subarriende una habitación de la vivienda sin el conocimiento ni el consentimiento del dueño? Gracias.
  • Preguntado por: Jose Luispp
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (8)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Javier_grupocierzo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Desahucios Ya,

    Entonces, el apartado c) del Artº 27 de la LAU ¿No vale por sí mismo?

    Porque Vd. dice que "Si en el contrato se ha prohibido el subarriendo sí es motivo de resolución "

    Yo creía que la ley valía por sí misma, pero me dejo asesorar por Vd. que, como profesional, tendrá más datos.

    Saludos!

    Ramón Ruiz
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola,

    Si en el contrato se ha prohibido el subarriendo sí es motivo de resolución del contrato de alquiler.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.91.184.03.50
  • Mirilla

    casero/a

    Si el contrato se rige por la LAU esto es motivo de desahucio, ahora tienes que tener pruebas, testigos, ...

    Un Saludo.
    • Respondido por: Mirilla
    • Hace 15 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Eduardo Llarena,

    Entonces, el apartado c) del Artº 27 de la LAU ¿No vale por sí mismo?

    Porque Vd. dice que "Sí, siempre que estuviera expresamente prohibido en el contrato"

    Yo creía que la ley valía por sí misma, pero me dejo asesorar por Vd. que, como profesional, tendrá más datos.

    Saludos!

    Ramón Ruiz
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    José Luis pp,

    Sí. Según el Artº 27.c de la LAU, "El subarriendo o la cesión inconsentidos", son motivo de resolución del contrato por el casero.

    Ramón Ruiz.
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Sí, siempre que estuviera expresamente prohibido en el contrato. El problema será la prueba del pago de una renta a cambio del uso de la habitación. Deberá ser el dueño quien demuestre que hay un pago por la habitación, y eso resulta bastante complicado.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
  • Javier_grupocierzo

    profesional

    Destino.- La vivienda habrá de ser destinada única y exclusivamente a domicilio y hogar permanente del arrendatario y/o su familia, no pudiendo cederla ni subarrendarla, ni admitir huéspedes ni convivientes, La infracción de ésta prohibición dará lugar a la resolución del contrato.

    Un saludo,
    www.grupocierzo.es
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Sí, podrás demandarle por ese motivo, con todas las de ganar. Pero tiene que haber pruebas, no vale sólo tu palabra ... obviamente.
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