Alquile mi casa en Enero, hice inventario pero no al 100%, en Febrero los inquilinos dejaron de pagar y se fueron sin decirme nada. Cuando ya se retrasaban en la renta me pase por allí y al ver que no respondían a mis llamadas me asomo por la ventana (es una planta baja) y noto que en el salón falta el sofá y las cortinas, aunque no alcanzo a ver si se han llevado algo mas. Ponemos una demanda de desahucio y al llegar el juicio (Septiembre) ellos dicen que llegaron a un pacto verbal conmigo porque yo no les puse sofá (lo que hay que oír...) y que una amiga de ellos me vio como yo entraba en la vivienda los fines de semana por la noche (vaya tela....) y que no llevan en la vivienda desde finales del mismo Enero. El caso esque yo creo que el juez ha visto claro que estaban mintiendo, pero al decir que ya no estaban en la vivienda no habrá desahucio, y entiendo que tampoco ira allí al policía y alguien del juzgado. Y he aquí mi pregunta, ¿Cómo puedo hacer para que se tome constancia de lo que falta en la casa y el estado de esta? Quiero denunciarlos por apropiación indebida y no se si valdría como prueba llamar a un notario en el momento de la entrada para que haga un informe de lo que falta. También podría presentar como prueba las fotos y testimonio de alguna inmobiliaria que vio y fotografió la casa días antes. ¿Es esto posible, necesitaría abogado y procurador? Muchas Gracias.
Si el lanzamiento es el próximo tres de Noviembre, supongo que será en presencia del abogado y procurador que te han asistido durante todo el proceso, los cuales te informarán de lo que se puede hacer, pero si los muebles que dices que faltan, no los tienes en el inventario, no puedes reclamarlos ya que oficialmente no existen.
Buenos días, recibí la sentencia y el 3 de Noviembre se procede al lanzamiento en el que intervendrán 2 funcionarios del juzgado para levantar acta. Sé que se han llevado cosas, entre otras el sofá, por eso no se si llamar a un notario o con él acta de los funcionarios me valdrá como prueba para denunciarlos por hurto posteriormente por todo lo que falte. Un saludo y Gracias.
Si hace un par de días que se celebró el juicio por desahucio, tendrás que esperar a la sentencia y si ganas, proceder a la ejecución dela misma y para ello ha de intervenir el juzgado, no puedes entrar antes de que el juzgado te entregue la posesión de la vivienda, supongo que de todo ello ya te habrá informado tu abogado. Referente a los bienes cedidos en alquiler, solamente podrás reclamar los que falten en el inventario que se hizo.
Ya lo hice y hace un par de días fue el juicio. Pero ahora al poder entrar en casa tendré que demostrar que han sustraído cosas y quiero cerciorarme de como hacerlo.
Me parece que en lugar de una demanda de desahucio, has puesto otro tipo de demanda ya que para desahuciar al arrendatario precisas de abogado y procurador, acude a un abogado para que te asesore sobre tu caso.
Hola, El Notario puede levantar acta de lo que hay, no de lo que falta, ya que el no tiene constancia de lo que había. En cuanto a la demanda, todo depende de la interpretación que le de el juez, pero si hay un inventario, lo normal es que el juez se ciña a el.
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