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Al pasar 12 años del fallecimiento de mi abuela con kien se hizo un contrato apalabrado, no prescribe el derecho a echarme a la calle? Ni siquiera tengo trabajo. CREEMOS Q ESTAS CASAS,SE CONTRUYERON CON EL BENEFICIO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA. muchas gracias de antemano.
Puede que realmente no esté inscrito en el registro. No es obligatorio tener una propiedad inscrita.
No es cierto, en el registro con la dirección exacta te dejan ver toda la nota simple de la finca, pues es un dato público y abiero a todo el mundo.
También puedes pedirla por internet, en el portar www.registraderes.es, que es algo más caro, pero poniendo la dirección exacta, te la facilitan de un día para otro.
Y en los registros, siempre tienen becarios,.
Amparo estamos en vacaciones, le estará atendiendo la becaria
Dulcedama
Cuando uno quiere por ejemplo comprar un piso, va al registro y pide una nota simple. Sólo da el domicilio.
La nota simple dirá de quién es el piso y si tiene o no cargas.
De esa forma uno sabe que el que vende es de verdad el dueño y la vivienda tiene o no hipoteca.
No sé cómo la está vacilando la funcionaria del registro de esa manera..
MI QUERIDA AMPARO, eres muy amable.
LA SEÑORA QUE ATIENDE EN EL REG. DE LA PROPIED DICE QUE SINO PONGO EL NOMBRE DEL PROPIETARIO, LA NOTA SIMPLE SALDRA NEGATIVA DE NUEVO....joooooo
Dulcedama, tu ve al registro y pide una nota simple.
Cuesta 3 ó 4 euros.
Si te preguntan el motivo, di que estás interesada en comprar esa vivienda y quieres ver si tiene cargas.
Saludos - Papeleos Alquiler
¿puedo pedir el nombre del propietario de la vivienda en EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, con tan solo dar la dirección y la referencia catastral?
Ellos me dan informacion si pongo un nombre ke yo crea ke es el dueño... pero salen negativas.... o sea que esta escriturada a otro nombre o compañia.
Dicen que no pueden darme el nombre del propietario.¿ES FALSO ENTONCES?
GRACIAS.
Hola Dulcedama:
1º) Aunque el contrato fuese anterior al 9-5-1985 usted no tendría derecho a subrogarse pues su relación de parentesco con la arrendatario es la de nieto.
2º) Existen contratos posteriores al 9-5-1985 sometidos a la prórroga forzosa por haberlo pactado así las partes expresamente o porque de la interpretación conjunta del contrato se desprende que la voluntad de las partes en el momento de la celebración fue la de someterse a la prórroga forzosa. Como ya he manifestado en más de una ocasión el RD Boyer no derogó la prórroga forzosa.
3º) Salvo que en el momento del fallecimiento de su abula usted celebrase un contrato verbal, su situación jurídica es la de precario, por lo que los propietarios pueden reclamarle la posesión en cualquier momento y sin alegar causa alguna.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
Primera noticia.
En el registro DEBEN facilitarte esa información. Es pública. Y cualquiera, antes de comprar una vivienda, quiere saber que realmente pertenece a quien se la pretende vender...
Vuelve a ir, y si te dicen lo mismo exige hablar con su supervisor... No tiene sentido lo que te dicen. Si es una información que incluso se puede conseguri por internet al módico precio de 10 euros...
Saludos - Papeleos Alquiler
Me habeis contestado que vaya con la direccion al registro de la propiedad, pero ellos dicen que aunque yo exponga que necesito saber el titular de la propiedad por compra venta .. Por ejemplo, Dicen que esos datos no los pueden facilitar. Tengo la referencia catastral y tambien un nombre con un dni.. Que es a nombre de kien pagamos el agua, pero a nombre de ese señor.. Sin el dni...Al pedir nota simple no salió nada. ¿que puedo hacer?
Gracias.
Para ver el regimen de propiedad te puedes pasar por el Registro de la Propiedad de tu zona, y alli con la dirección de la vivienda, podrás saber de quien es la finca, y el regimen de la misma.
LA CUESTION es que nunca se ha cobrado alquiler.MUCHOS VECINOS tienen la convicción de que el edificio de 16viviendas, lo contruyo EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA,acogido a las leyes 15/07/54 y de 13/11/57,Y QUE SOLO EL SUELO ES LO QUE PERTENECE AL PROPIETARIO.
Esa información estaba en unas placas cuando se inauguraron las viviendas.Posteriormente el propietario ordenó retirarlas,pero conservamos 2.
saludos y mil gracias.
El uso en régimen de alquiler no genera derecho a adquirir la propiedad. Si el contrato de su abuela fuera anterior a 1.985 usted habría adquirido el alquiler por subrogación, y si no tenía usted 65 años, ni menos de 25, ni una minusvalía del 65% se extinguiría a los dos años desde el fallecimiento de su abuela. De todas formas la resolución del contrato debe hacerse en forma legal y usted tiene derecho a exigir que el propietario cumpla los requisitos y trámites de dicha resolución, incluso a que sea todo el procedimiento examinado por un juez.
Bueno he comprendido la respuesta que me has dado Amparo BB y te lo agradezco, pero.. digo yo.. no lo sé:
¿cuando se ha vivido tantos años en propiedad ajena pero de forma pacifica e ininterrumpida no cabe usucapión?.. y en su defecto, derecho de uso y habitacion?'
POR LO QUE YO TENIA ENTENDIDO,MI ABUELA TENIA DERECHO A LA VIVIENDA AL LLEVAR + DE 30ÑOS HABITANDOLA...EL DERECHO DE USUCAPION.
¿Y MIS 12 AÑOS DE VIVIR PACIFICAMENTE E ININTERUMPIDAMENTE NO VALEN PARA NADA?TENGO ACTUALMENTE PARA MI FORMA DE VERLO, DERECHO DE BUENA FE. gracias de antemano y disculpa pero no tenemos medios economicos... y eso desespera.
Así es Dulcedama.
La prórroga forzosa solo aplica a los contratos anteriores a mayo de 1985, los llamados de renta antigua.
Y aún con esos contratos, una fez fallecido el titular, la subrogación "indefinida" solo aplicaría a hijos con minusvalía superior al 65%.
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Saludos - Papeleos Alquiler