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Muy buenas tardes queria preguntarles unas dudas que tengo, en el pasado año concretamente el 01 de Enero del 2010 alquile mi vivienda a un señor, ete señor pasado los meses se viene a vivir su mujer extrajera y sus tres hijos desde entonces se le ha respetado la misma renta incluido agua y luz, el tema es que este año se me paso renovarle el contrato, y ahora mismo yo me encuentro viviendo con uno de mis hijos por problemas econimicos y necesito habitar esa casa por varios motivos, estos inquilinos me han dado muchos problemas sin mi autorizacion han reformado la casa hacen consumos elevados de agua y de luz y encima han traigo a vivir a un familiar y quisiera saber si los puedo desalojar para yo habitar la vivienda porque se niegan a pagarme la subida del IPC.
Muchas Gracias
Hola nesesito saber si una familia con hijos menores-( 2 y ) y con contrato de alquiler que se vence en el mes de junio del 2013. -, puede ser desalojado por no poder abonar al no tener trabajo fijoes de junio y pagando hasta este
Hola Nissmar:
Lo del agua y la luz es discutible aunque conste en el contrato - habría que disponer de más datos -. El impago de la actualización de la renta sí podría ser causa legal de resolución de contrato. En cuanto a las obras me remito a mi anterior respuesta.
Por todo lo anterior, le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que aporte, la asesorará sobre la mejor forma de proceder.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
email:: armandogarcia@ical.es
Sigo entendiendo que no hay contador de agua y electricidad en esa vivienda, por lo del porcentaje. Si es asi, sus inquilinos se pueden negar a realizar cualquier pago en concepto de agua y luz, pues, por ley, sólo están obligados a realizar pagos sobre servicios que se les pueda acreditar a ellos ( mediante contador). Supongo q hay una excepción en contadores comunes de comunidad.
Lo mejor que puede hacer es ir a un abogado, explicarle el tema y que vea cómo está redactado el contrato y qué se puede hacer. Una consulta para tener una idea no es muy caro, e incluso hay abogados que no se lo cobrarían
Muy buenos dias agradecer las respuestas.
Tenia una duda sobre esto que he espuesto, se que se me paso la fecha de la renovacion del contrato y este se renueva anualmente por 5 años, el tema que en el contrato expesifica varias clausulas que ellos me incumple por ejemplo la de si sube el agua y la electricidad tienen que pagar un porcentaje de la subida que alla echo la empresa contrata a esto se le notifica siempre con un mes de antelacion y se niegan a pagarmelo directamente me cierran la puerta y otra se expecifica claramente lo de la subida del IPC y se valoriza segun el INE y tampoco me lo quieren pagar se le notifica con el papel y con justificante que me hace la gestoria de la subida y lo mismo no me lo quieren pagar, el tema es que yo estoy enferma me diagnosticaron artrosis y reuma en los huesos tengo 3 ernias discales y no puedo subir a una tercera planta donde tengo otra vivienda y me estoy quedando con mis hijos les he buscado casa a estos inquilinos y aun asi no quieren irse me han roto ventanas me han cambiado las palancas electricas y asi un sin fin de cosas, y no se si claramente les puedo dealojar o buscar otra casa para que se muden. Muchisimas Gracias a todos.
No sé hasta que punto lo de agua y luz es importante. Si no tienen contador propio, decirte que no están obligados al pago de nada referente a ese concepto. Ese problema tiene fácil solución poniéndoles un contador de la compañia deseada.
Mira a ver si por las obras del inmueble puedes instar un desahucio, asi que acude a un abogado especializado en arrendamientos y que te asesore
no se te ha pasado renovarlo, los contratos se renuevan solitos hasta llegar a 5 años, asi que ese es el tiempo que tienen para vivir ahí.
Sólo si pusiste una clausula de necesidad podrás disponer de tu vivienda en una anualidad o sea, avisandoles por escrito en diciembre para que se marchen en enero.
Respecto a que le respestate la renta auqnue se trajo a su familia, no hiciste nada extraordinario, la esposa y los hijos tienen todo el derecho a vivir en esa casa que su padre paga.
Hola nissmar:
1º) en cuanto a la duración de contrato y la necesidad de que uno de us hijos ocupe la vivienda arrendada, encontrará información detallada en el siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
2º) en función del tipo de obra que su arrendatario haya realizado en la vivienda sin su autorización podrá o no haber causa legal para instar Judicialmente La resolución del contrato.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es