¿Qué hago? Mi inquilino ya hace seis meses que no paga
Le hice un contrato de alquiler de seis meses de duración, por precaucion. En unos días se termina el contrato, aunque hay cláusula de prórroga por acuerdo de ambas partes. No deseo prorogarle el contrato. Una vez terminado el contrato, ¿podré entrar en mi piso? El inquilino ha cambiado la cerradura: ¿podré cambiar la cerradura para entrar? Él no tiene la intención de pagar, ni de abandonar el piso. La semana pasada llamé a la policía, pero dicen que tengo que ir al juzgado y seguir los procedimiento de desahucio y reclamar el importe impagado.
Pero ahora que el contrato se termina, ¿podré entrar en mi piso, echarle sin procedimientos judiciales (ya que el contrato ya habrá terminado)?
¿Qué occurirá si después del contrato me mudo con mi familia y dos hijos (ya que no tienemos a donde ir ni vivir) al piso y el inquilino está todavía allí. Me amenazó que llamará a la policía. ¿Podrá la policia echar a mi y mi familia con dos niños pequeños de mi piso a la calle por un inquilino que no paga y con contrato de arrendamiento terminado? Gracias.
Usted no podrá entrar en su vivienda hasta que los inquilinos la pongan a su disposición o lo ordene un juez.
Además, como ya le han explicado, si se trata de la vivienda habitual de su inquilino, su contrato no habrá finalizado y la cláusula que menciona se consideraría nula de pleno derecho.
Su única opción es iniciar cuanto antes un procedimiento judicial de desahucio.
El contrato de seis meses, si no puede demostrar que sea de temporada ( por disfrutar de vacaciones, estudios en esa ciudad, .....) se considera de vivienda habitual y con prórrogas hasta los cinco años. Por la vía legal sólo puede denunciar por falta pago, si la hubiere.
En caso de que los suministros continuaran a su nombre y siempre que en contrato figurara que deben efectuar cambio de titularidad y no lo hicieran, yo daría de baja los suministros.
Lleva usted seis meses de retraso. Necesita un abogado que se ocupe del procedimiento que debe seguir para poder recuperar su vivenda.
Aunque su contrato esté vencido, cosa que sería dudosa si se puede interpretar que el uso es de vivienda y no de temporada, ... aunque esté vencido ... usted no puede acceder a la vivienda. Para poder desalojar a quienes la ocupan, sean inquilinos morosos, o simples ocupantes, tendrá que presentar una demanda en el juzgado y que ellos decidan.
Si usted actúa como anuncia, entrando con su familia en el piso, lo más probable es que tan solo consiga complicar aún más las cosas.
Su caso, y perdón por insistir tanto, debe de estudiarlo un abogado lo antes posible.
Mientras tanto le recomiendo que se dirija al departamento de Asuntos Sociales de su ayuntamiento y les exponga su situación. Es muy probable que le puedan ayudar en algunas cosas, como por ejemplo solventar su problema de vivienda, asesorarle en su problema, remitirle a algún despacho de abogados, etc.
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