Hasta que el inquilino moroso no deje la vivienda no puedes entrar en ella. Lo que te aconsejo es que presentes una demanda de desahucio por impago de alquiler en el juzgado de guardia que te corresponda.
Al tener un retraso de cuatro meses se ha probado la intención clara del inquilino de no cumplir con su obligación de pagar la renta.
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