Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

simone27

inquilino/a

Estoy en una vivienda alquilada en la cual hay un mes y medio atrasados

hola,

el año pasado a esa deuda pague una parte mas q el propietario me niega y no tengo recibo, hice un ingreso desde el cajero, banco desde el cual voy a ver si me pudiesen dar el recibo, el propietario me dice q debo pagar el ibi y pagos extras q creo q no me corresponden, es legal q yo tenga q pagar ibi?

y luego desde el 2009 q pagaba 920 se ha incrementado a 1040 y no me quiere dar por escrito los detalles de dicho incremento q puedo hacer?

yo no me niego a pagar pero estoy pagando cosas de mas, q no se de que son. en la renovacion del alquiler pague como 500 por la renovacion q se quedo las fincas y no pude hacer nada

en caso de que me quiera ir puedo dejar un mes a cuenta que corresponde al mes de fianza? no puedo mas

  • Preguntado por: simone27
  • Hace 12 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola simone:

    para responder a su consulta es preciso examinar el contrato y disponer de más datos. Por ello le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    El pagar el IBI o no se pacta en el contrato de arrendamiento, si no se menciona le corresponde al casero/propietario.

    El gasto de 500 euros en la renovación no lo entiendo.

    No puede dejar de pagar el último mes porque se lo podrán reclamar judicialmente y entonces te tocará pagar los atrasos y las costas del juicio.

    Para poder irte, tienes o bien que llegar a un mutuo acuerdo entre las partes firmantes y firmar un contrato de fin de arrendamiento, o irte en un momento en el cual te lo permita el contrato que hayas firmado y avisando con el tiempo acordado.

    Saludos

    oscar

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si no está al corriente de pagos lo principal que debe tener en cuenta es que si le ponen un desahucio por falta de pago en el Juzgado solamente le quedará pagar lo reclamado y las costas del procedimiento.

    http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/09/el-decalogo-del-inquilino.html

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas