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Me refiero si el importe contempla la renta pendiente de pago hasta la toma de posesión de la vivienda por parte del propietario o bien es la renta pendiente de pago hasta el vencimiento de la anualidad según la fecha del contrato (en concepto de daños y perjuicios).
Se reclama lo que se adeuda en el momento de presentar la demanda; el día del juicio se amplia con las cantidades que se hayan adeudado después de la presentación de la demanda y hasta el día del juicio, y en la ejecución se incluyen las cantidades debidas hasta la recuperación de la posesión; pero el abogado ha de dejar constancia al principio de la demanda y el día del juicio que habrá nuevas cantidades pendientes.
Hasta el desalojo de la vivienda, además de gastos abogado procurador y costas judiciales. saludos