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Hola,
El piso tiene contrato de 5 años y lleva 8 meses en el, solo decir que tiene que pagar del 1 al 5 de cada mes y hoy ha pagado el mes de Julio. Necesito ir a vivir a el porque yo vivia en un piso familiar y este lo han vendido. Un saludo y gracias
ah, añadir por cierto, que si hubiese incluido la posibilidad de reclamar la vivienda para si, y la ejecutase; si no fuese a vivir a la vivienda en 3 meses le vendria una sancion de aupa; aparte de que el inquilino le demandaria y con razon.
Menuda perla!
Alicia,
Si quereis venderlo podeis hacerlo con inquilino.
si deseas que el inquilino se vaya, seguro que por una suma de dinero se irá.
lo tipico es, fianza+mudanza+agencia+3-6meses de alquiler.
pablo.
Basicamente porque es un piso familiar que me dejaron y ahora se han visto en la necessidad de venderlo.
Alicia, lo que te comentan sobre la recuperación de la vivienda está en el artículo 9.3 de la ley de arrendamientos de 1994. Si sigues empeñada en que en esa ley no se estipulaba, vamos mal.
Y estás tan indefensa como los inquilinos con malos arrendadores que no quieren reparar cosas, no devuelven la fianza, cobran la pintura pq les da la gana, etc.
Si no pagan, abogado y procurador y demanda de desahucio por impago.
Por otro lado, no entiendo que te tengas que ir de un piso pq lo han vendido.
Paolo_x Esta claro que hay que respetar pero solo hace falta que veas la cantidad de problemas que hay con estos temas y lo indefensos que estamos los arrendadores ante malos arrendatarios, el respeto se tiene que ganar no es algo que se vaya dando de primeras. Por desgracia estamos en un pais donde siempre tiene ventajas el que hace mal las cosas. Y ya te digo que yo no puedo hacer frente a un alquiler cuando no recibo los pagos de alquiler y ademas tengo una hipoteca. Un saludo
Alicia75 Lo que tienes que hacer ya te lo han apuntado,si no paga,sólamente le puede echar un juez,para lo que tendrá que poner una demanda de deshaucio,con abogado +procurador.El inquilino tiene derecho a permanecer los 5 años que le otorga la ley y contra eso ,nopuede hacer nada.Si necesitas una casa,alquílala con el dinero de la 1ª
Los inquilinos ,se van,nunca se echan,hay que respetarles,si quieres que te respeten.Eso sí,pagando el alquiler
Lo de la clausula en que el arrendador puede echar al arrendatario por necessidad de la vivienda para vivir en ella esta contemplado en la nueva ley de arrendamientos pero no en la de 1994, que hago si mi contrato es anterior a la nueva ley?un saludo
No.
La ley es de 1994 y no ha cambiado nada.
lo que hay es un anteproyecto de ley, de ahí pasará a proyecto de ley y despues a ley (si es que algún dia se aprueba) pueden pasar meses o no hacerse.
La ley es de 1994 pero la actualizacion es de finales de octubre de 2011.
La ley vigente es de 1994.
¿el contrato es anterior?
en cualquier caso la unica opcion es la que le indica pablo:
"si falla al pago, deberá instar el deshaucio. Necesitará abogado, procurador y mucha paciencia. "
Pablo gracias por la respuesta pero el problema es que el contrato es anterior a la nueva ley de arrendamientos urbanos donde dice que tiene que estar esa clausula, me gustaria saber si en la anterior ley habia alguna opcion de hacerlo aunque no este expressa en el contrato. Un saludo
Una cosa no tiene que ver con la otra.
si necesita un sitio donde vivir no es problema de su inquilino. Si no contempló esa posibilidad en el contrato, deberá esperar 5 años o tratar de incentivarle con una indemnización para que se vaya.
si falla al pago, bederá instar el deshaucio. Necesitará abogado, procurador y mucha paciencia.
pablo.