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Tengo una casa en propiedad que dejé hace tres años y la alquilé a una familia por cinco años. Actualmente me encuentro sin trabajo y sin poder afrontar el alquiler de mi actual vivienda. Mi pregunta es: " ¿Tengo potestad legal a pedir a los inquilinos la rescisión del contrato de alquiler ante un caso de fuerza mayor? ..pues de no ocupar mi vivienda, me vería en la calle...
aclarar que el montante del alquiler que cobro sirve para pagar la hipoteca de la vivienda, razón por la cual no puedo plantearme costearme una vivienda mientras no tenga ingresos.
la situación que se me presenta es cuanto menos curiosa..tengo dos hijas menores de edad y vivimos una situación de deshaucio inminente mientras tenemos una casa en propiedad...
agradeceré mucho una respuesta que pueda asesorarme.
Coincido con Pelayo y Pholmo. Planteese una negociación con los inquilinos.
Hola Maria:
Le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo.
Coincido plenamente con mi compañero Pelayo y le pongo de manifiesto que su situación puede deberse a una falta de asesoramiento cuando dio su casa en alquiler.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Buenas noches,
Únicamente podrá utilizar recuperar la vivienda para uso propio en los "cumpleaños" del contrato y solo si lo hizo constar expresamente en el contrato de arrendamiento al tiempo de su celebración.
En caso de no ser así, deberá negociar con sus arrendatarios, quienes podrán exigirle determinadas condiciones para terminar anticipadamente el arrendamiento.
Un saludo,
Buenas noches,
Únicamente podrá utilizar recuperar la vivienda para uso propio en los "cumpleaños" del contrato y solo si lo hizo constar expresamente en el contrato de arrendamiento al tiempo de su celebración.
En caso de no ser así, está al arbitrio de la buena voluntad de sus arrendatarios así como de su capacidad para negociar con ellos.
Un saludo,