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Hola,
En septiembre fue el deshaucio. En total el importe de la deuda es de unos 5000€. Me gustaría saber si podría desgravar esta cantidad en la proxima declaración de la renta.
A consecuencia de los destrozos del piso, hemos tenido que cambiar la cocina y unos cuantos muebles de la casa. Me gustaría saber si estos gastos los puedo declarar y si deducen.
Otra duda que tengo es si me desgravan los gastos de abogado y procurador. No tengo factura, pero estas costas están incluidas en la sentencia.
Muchas gracias
No estoy muy seguro, pero creo q no se puede desgravar la deuda del desahucio, pues si la otra parte está condenada en costas, no la va a pagar usted ( teoricamente, aunq sean insolventes y no paguen ahora).
No se trata de desgravar, sino de que al declarar los "rendimientos" de ese alquiler el resultado puede ser negativo y en tal sentido afectar al resto de sus ingresos disminuyendo la presion fiscal.
Lo que sería una temeridad es afirmar aquí lo que puede y lo que no puede deducir como gasto, o sea hacerle esa liquidación.
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