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Conchita Ferrero

casero/a

Inquilina se va sin devolver llave

Hola, buenas tardes.  Tenemos un local de renta antigua. La inquilina decía siempre que de allí saldría con dinero o por el juzgado. Su contrato terminaba en noviembre. En octubre, sorprendidos de que no ingresara la renta desde julio, fuimos al local, lo vimos cerrado y vacío, y el portero nos dijo que la inquilina se había ido en julio de vacaciones y no había vuelto. No nos consta ningun aviso ni nos devolvió la llave. Le enviamos 2 requerimentos de pago por burofax, y a los 2,5 meses del 1º y 1,5 del 2º iniciamos desahucio por falta de pago. Ella no recogió ninguno de los burofaxes, pero curiosamente, la demanda sí. Se ha opuesto diciendo que "entregó la llave a una de las propietarias" (sin identificar a quien) y solicitado justicia gratuita. Por lo que he podido ver, nuestro abogado no parece muy experto en el tema, pero como el asunto parece fácil hemos decidido no cambiar. Está fijada la vista y la fecha del lanzamiento. Pregunto (porque mi abogado no me sabe responder):
1.- El hecho de que sea justicia gratuita nos impedirá reclamarle costas?
2.- Y si se demuestra que no devolvió la llave, o se la dio a cualquiera sin representación, se le pueden sacar las rentas hasta el lanzamiento? Nosotros no hemos podido tomar posesión del local por esta circunsatancia, con graves consecuencias económicas
3.- Dificulta el lanzamiento en la fecha prevista alguna de las circunstancias anteriores? (oposición a la demanda y justicia gratuita?)
Gracias
Un saludo

  • Preguntado por: Conchita Ferrero
  • Hace 9 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (5)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Conchita Ferrero

    casero/a

    No, dios me libre! Lo que quiero es precisamente que el arrendatario no me pueda denunciar por allanamiento.
    No quiero las rentas, son ridículas, era de renta antigua!!!!!! Precisamente l que deseo es que desaparzca. El daño que nos ha hecho ha sido enorme porque si me hubiera devuelto las llaves hubiera firmado encantada su marcha y el local quizá ya estaría alquilado a precio de mercado.
    Entonces: tengo la posesión, si o no??????? Las llaves las tiene otro propietario, no yo.
    Gracias
    Necesito un buen abogado especialista (tipo pholmo o similar) en madrid que me redacte un buen contrato de arrendamiento para otro local que me quieren alquilar y yo quiero coger en alquiler. Con pholmo no consigo contactar por tf NUNCA. Es desesperante. Soy de Zaragoza (ayer volví de allí) pero vivo en Madrid,. No puedo ir a su despacho????? .

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Conchita Ferrero,.- Me arrepiento de lo dicho sobre tu abogado, lo hice en base a lo que has manifestado en tu consulta, si quieres la posesión del local, ya la tienes, tu abogado ya te ha dicho lo que tienes que hacer, no quieras imponer tu criterio sobre el del abogado que te lleva el caso, creo que te ha dicho lo correcto, por tus manifestaciones tal parece que estés intentando dilatar el proceso en perjuicio del arrendatario del local, si ya tienes el reconocimiento ante el juzgado de entrega de llaves, entra con o sin ellas y dispón del local y pide las rentas no percibidas hasta la manifestación de la parte arrendataria de haber dejado libre tu propiedad. Seguir empecinada en querer una orden judicial para entrar y reclamar mas rentas, a mi entender me parece injusto, casi diría que te quieres ensañar con tu arrendatario.
  • Conchita Ferrero

    casero/a

    Gracias a ambos por las respuestas.
    Cuando llamé a la inquilina en octubre, después de comprobar que no ingresaba y que el local estaba vacío, me colgó varias veces tras identificarme. Ignoramos a quien considera ella "una de las propietarias", pero desde luego a nosostros no nos ha devuelto la llave ni nosconsta comnicación escrita ninguna. Nos enteramos de que "devolvió la llave a una de las propietarias" en su contestación a la demanda, antes nos colgaba el teléfono y no recogió ni contestó a los burofaxes.
    Discutimos en ese pleito la posesión del local, ya que -contraviniendo a mi abogado, que dijo descerrajase la apuerta ante notario- decidí que sin llave devuelta y sin orden judicial no podemos entrar ni tomar posesión de él. Efectivamente, creo que debemos cambiar de abogado porque parezco yo más enterada que él. Tuvo que presentar dos demandas porque en la primera había puesto que la inquilina podía enervar, contra nuestros deseos y contra nuestra conveniencia, razón por la cual se le habían enviado los dos burofaxes y se había puestola demanda tras 35 días del último.
    Muchísimas gracias a ambos.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Sin perjuicio de lo acertado de la respuesta de Piscis, hay que decir que no son preguntas con ña respuesta fácil, sencilla y que satisfaga al consultante: 1.- ante todo tiene que haber condena en costas y luego si el inquilino resulta condenado hay que encontrarle bienes y derechos que puedan ser embargados para cobrar esas costas. 2.- con la premisa anterior lo normal será que deba pagar alquiler, si así ha sido reclamado en la demanda, hasta el momento en el que el juzgado le de a Vd. la posesión de la vivienda. 3.- dependiendo de su tramitación la solicitud de justicia gratuita puede afectar al desarrollo de ese juicio. De todas formas lo que me sorprende es la aseveración de su inquilina de haber enregado la llave. Entonces ¿Qué están discutiendo en ese pleito?
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Si tu abogado no ha sabido responder a esas preguntas que formulas, casi sería aconsejable requerir los servicios de otro abogado que tenga experiencia.
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