Naturalmente tienen que devolverle el depósito y una indemnización por los perjuicios causados por el arrendador al haber arrendado una vivienda que estaba en pleno proceso de desahucio.
Para ello, tendrá que darse prisa y pedir como medida cautelar el embargo del remanente de la subasta del piso, siempre que la información que consiga en el juzgado le permita pensar que sobrará dinero o sepa de la existencia de otros bienes del arrendador.
Sin embargo, es posible que el contrato de arrendamiento sea anterior al embargo del piso, en cuyo caso el arrendatario puede exigir la continuación del arrendamiento hasta que se cumplan cinco años. Esto tendrá que hacerlo valer en el mismo juzgado que lleva el embargo o, incluso después de haber sido desahuciada, podría recuperar la vivienda en un procedimiento ordinario, aunque esto último es poco aconsejable porque la recompensa quizá no justifica el esfuerzo.
En cualquier caso le convendrá una abogado que defienda sus intereses. El arrendatario no debe ser desahuciado más que si conocía el embargo, pero los jueces suelen regalar al acreedor hipotecario la posesión, yendo más allá de lo necesario, porque el principal interés del acreedor en la ejecución hipotecaria, generalmente un banco, se satisface con la adquisición de la propiedad, y el hecho de que deba esperar unos años para recuperar la posesión no es ninguna carga sino una rentabilidad de las más altas del mercado, además de ser un mandato del artículo 13 de la Ley de arrendamientos urbanos, que no distingue de tiempos de embargo.
Tampoco la Ley de enjuiciamiento civil distingue más que entre ocupantes con título o sin título. Para que se pueda acordar el desahucio es necesario determinar la inexistencia de título o, lo que es lo mismo, que el título es nulo por fraudulento.
En mi opinión no hay otra interpretación plausible del artículo 13 de la Lau y los artículos 661.2 y 675.3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento civil, pero necesitará alguien que le defienda.
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