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Hola a toda la comunidad, os he leido muchas veces y sois geniales.
Necesito una ayudita. Por un despiste he pagado la mensualidad con retraso de 5 días, me han avisado los arrendadores de que pueden instar el desahucio por el retraso o considerar por terminado el contrato por haberme retrasado en un pago. Es cierto esto? pueden hacerlo? Si llega a juicio ganan? aunque ya esté pagado el mes antes de que pongan la demanda ? O no se admite a trámite ? O el simple hecho de cometer ese desliz les puede servir para echarme, y encima que tenga que pagar yo las costas de un juicio. saludos y gracias a todos.
Si al momento de interponer la demanda de desahucio la renta que se ha pagado con retraso ya ha sido abonada no hay causa para instarlo. Creo entender que estamos hablando de un retraso puntual, no de habitualidad. Lo que quizá busca el arrendador es conseguir que le declaren que el arrendatario ha enervado la acción para tener vía libre en el próximo retraso para conseguir el desahucio con lanzamiento. Pero, desde mi punto de vista, en esta situación no se puede instar porqué el alquiler está pagado.
Hola U&L,
Como dices, hay una sentencia del TSupremo que dice eso, pero es en un caso en el que se presentó la demanda de desahucio y el pago retrasado se produce después de interpuesta la demanda. Si el pago retrasado se hace efectivo, y luego se pone la demanda, salvo que haya una reiteración en el retraso (que no es el caso que plantea Marycielo), no prosperará el desahucio.
Buenos días Marycielo,
efectivamente, la jurisprudencia ha dado un giro a este respecto y permite el desahucio por el mero retraso en el pago, sin necesidad que sean mensualidades enteras como anteriormente.
Otro tema es que al arrendador le interese desahuciar a una persona que cumple de forma puntual, por un mero "desliz".
Espero haberte ayudado.
Saludos, Iolanda Uceda Torres (abogada).
Veo difícil que esa cláusula sea aceptada.
Se puede invocar, si estuviera bien redactada, que para mi sigue sin estarlo y veo fácil defensa, a finalización de prorroga anual, avisando con un mes y de forma fehaciente. Y, personalmente, estaría muy atento a saber si la ocupan o no, pq de no hacerlo demandaría, ya que el beneficio es muy grande.
en qué fechas puden invocarla? es decir cuantos meses antes de la siguiente prórroga ? una vez prorrogado otro año ya tienen que esperar un año minimo, o en cualquier momento pueden pedirlo ?
Le han puesto la cláusula "genérica" (sin dar un motivo de necesidad) que es aceptada por unos tribunales y por otros no.
si la invocan, usted puede arriesgarse a "no aceptarla" y ver qué dice el juez. Pero dado que los pisos están ahora más baratos que hace dos años. ¿le merece la pena el riesgo?
saludos - Papeleos Alquiler.
En la cláusula titulada Duración pone:
La duración del contrato es de 1 año desde el día 1 de junio de 2010. Y se renovará automáticamente por periodos de 1 año. Al finalizar el segundo año, el arrendador puede recurrir al artículo 9.3 de la LAU, por lo que no se llevaría a cabo la prórroga si el arrendador o su hijo tienen necesidad de vivir en la casa.
En caso de llegar a la próroga de 5 años, las dos partes podrán convenir nuevas condiciones para un nuevo periodo.
Como mínimo no pueden reclamar la propiedad hasta la finalización de esta prórroga, pero la cláusula de necesidad tiene que exponer para quién y el porqué. Por ejemplo, "para mi hijo juanito si se queda sin trabajo".
Si es una generalidad "para mis hijos o familiares" no servirá y será entendida como no puesta.
Suponiendo que exista dicha cláusula y que esté bien redactada, habrá que cumplirse el supuesto, y tendrán que comunicartelo de forma fehaciente, y si a los 3 meses no han ocupado la vivienda, podrás reclamar, y tendrás derecho a que paguen todos los gastos que se te haya ocasionado, como mudanza, gestión de inmobiliaria, etc.. No solo eso, sino que tendrán que pagarte las mensualidades restantes hasta el 5º año, o devolverte el uso de la vivienda, con la carga de lo que ese conlleva ( gastos de mudanza, cancelación del contrato actual que tengas, etc..)
Mi contrato pone que la duracion es de 5 años renobable año a año, pero que al segundo año, en caso de que lo ncesiten pueden pedirmelo. Ya ha pasado el segundo año y la fecha de renovacion automática, como no me lo han pedido, ¿ ya no pueden pedirmelo como minimo hasta la siguiente renovacaion? o en cualquier momento me lo pueden solicitar. Y en caso de que me lo pidan con cuantos meses de antelación tienen que avisarme ? Gracias.
Solo podrían si su contrato contiene la cláusula de "necesidad". Pero no antes de que transcurra el plazo del contrato. Solo podrían evitar las prórrogas.
saludos - Papeleos Alquiler.
Muchas gracias, pero estoy preocupada, porque sé que los porpietarios están deseando echarme, ya que les pido que arreglen cosas de la casa y no quieren gastarse un euro, y saben que soy capaz de reclamar legalmente que las arreglen. Necesito saber si legalmente pueden reclamarme la casa para ellos o sus hijos, antes de la finalización del año de contrato que tengo en vigor, y de ser así que plazos habría o si se podría evitar.
Un retraso ocasional no puede ser motivo de desahucio, máxime si yan han admitido ese pago 'retrasado', de hecho en este momento no hay motivo jurídico para iniciar el desahucio.
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