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antonio

inquilino/a

ignorante de mis derechos como inquilino
llebo 15 años de inquilino y haora me piden que debo dejar el piso porque este a pasado de padre a hijos por herencia estando el  contrato a nonbre del padre de esta ¿ tengo obligacion a abandonarlo ?
  • Preguntado por: antonio
  • Hace 8 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Antonio:

    Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    reciba un cordial saludo.



         http://letradosalquileres.es.tl 


  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    antonio coincido con la respuestas recibidas y puntualizo que lo que NO es una razón para dar porterminado el contrato es el fallecimiento del propietario.
    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    En el caso que tu contrato ponga una renta anual, pagadera por meses anticipados y seas requerido de forma fehaciente para dejar la vivienda, no tendrás que hacerlo hasta el próximo cumpleaños de tu contrato y siempre que dicho requerimiento te lo haya efectuado el nuevo propietario, previa acreditación suficiente, antes de los treinta días de dicho cumpleaños. En caso de que la renta, no sea anual, sino mensual,también el nuevo propietario te ha de requerir fehacientemente, previa su acreditación de serlo, no basta con decirlo, hay que demostarlo. 
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Su contrato,, tras quince años, se encuentra en la llamada tácita reconducción, es decir, prórrogas mensuales si la renta se pactó mensual (xxx euros al mes) o prórrogas anuales si la renta se pactó anual (xxx euros al año pagaderos en mensualidades de xxx euros) 
    Tras el término de la prórroga (mensual o anual) vigente, está usted obligado a devolver la vivienda si se lo requiere el arrendador.
    Saludos
    Papeleos Alquiler
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