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mis inquilinos no me pagan de hace dos meses y por eso me gustaría saber el procedimiento que debo seguir y si es mejor hacer burofax o no.
En cuanto a la reducción de plazos con la nueva ley del mal llamado "desahucio express", aún está por ver si realmente consigue acortar el procedimiento, cosa que no se podrá observar hasta que se ponga en funcionamiento.
Dado que el procedimiento judicial continúa siendo el mismo que hasta ahora, el de juicio verbal, la celeridad o demora del proceso continuará recayendo sobre la carga de trabajo del juzgado correspondiente.
Hola,
aunque el envío del burofax sólo sirva para impedir la enervaci´no de la acción, yo recomiendo enviarlo, más que nada para que se vea que no hay mala fe.
La nueva Ley entra en vigo a partir del 24 de diciembre y el desahucio no tardará tanto como hasta ahora.
Saludos
Vera Grande Alonso
Abogado
La diferencia entre enviar el burofax o no sólo afecta al derecho a enervar la demanda de los inquilinos, sin que tenga relación con la rapidez o lentitud del procedimiento. En su caso tiene varias opciones, dependiendo del fin primordial que persiga.
1) Interponer directamente la demanda de desahucio y reclamación de cantidades, sin burofax previo. En este caso, sus inquilinos tendrán derecho a enervar la acción, es decir, a pagar todas las cantidades adeudadas antes de la fecha del juicio y paralizar el procedimiento. Este derecho sólo pueden disfrutarlo una vez, por lo que en caso de una segunda demanda por impago, irían al desahucio directamente.
2) Enviar un burofax reclamando el pago de las cantidades adeudadas en un plazo, por ejemplo, de 5 días, apercibiéndoles que de no producirse acudirá a los tribunales, y en caso de no obtener respuesta en este plazo, interponer la demanda. Con ésta opción, sus inquilinos continúan teniendo derecho a enervar la acción. En mi opinión ésta es la mejor opción, ya que en ocasiones el burofax les intimida lo suficiente como para saldar la deuda, y de no ser así, sólo habrá perdido una o dos semanas para iniciar el proceso.
3) Enviar el burofax mencionado y aguardar dos meses (actualmente, con la entrada en vigor de la nueva ley este plazo se reduce a un mes) antes de interponer la demanda. De esta manera anula el derecho de los inquilinos a enervar, y se asegura que serán desahuciados aunque abonen las cantidades debidas.
El burofax previo reclamando el pago del alquiler no tiene mas objeto que impedir que el inquilino pueda enervar (paralizar) el desahucio pagando en el Juzgado.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.