Una cosa es consignar el alquiler (depositar) en el Juzgado porque el casero se niega a recibirlo y otra enervar/detener el desahucio pagando en el Juzgado. Si se está refiriendo como parece a la segunda opción en la documentación judicial que le habrán enviado le explicarán si procede la enervación y la forma de hacerla. El resto de las cuestiones que plantea serán resueltas por el Juez.
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