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Roberto

inquilino/a

¿Me puede caer condena en costas si ella se monta la película entre medias y falsea documentos cosa que no me extrañaría?
Os pongo en contexto: -Inicio el contrato en Diciembre 2017, un año de duración prorrogable a 3 años por ley - En Febrero de 2018 mi casera me dice que resuelve el contrato unilateralmente porque le ha llegado un dia tarde el pago (lo realicé el día 2 y le entró el día 6 porque era fin de semana) el contrato estipula entre el día 1 y el 5, por lo que no hubo ningun retraso sino que se pagó en tiempo y forma....lo que busca obviamente es alquilar el piso por más dinero.... - En los meses siguientes, no para de enviarme emails diciendo que me tengo que ir y que no se me va a poder renovar el contrato blabla, paso de ella absolutamente porque le da la locura.... -Me manda ahora un burofax con 2 meses de antelación al vencimiento del contrato diciendo que lo necesita para vivienda permanente familiar, algo que yo se que es un fraude pues ella es una soltera divorciada sin familia, que tiene una vivienda de 3 habitaciones en la misma zona, y solo tiene a su madre y a su padre, ambos bien de salud (unicos dos parientes en primer grado de cosanguinidad) y que necesita que me vaya del piso a la fecha de vencimiento del contrato. Ambos padres (Tambien divorciados entre si, menuda familia...) tienen sus casas respectivamente ¿Qué hago? ¿La denuncio yo alegando que es un fraude? ¿me puede caer condena en costas si ella se monta la película entre medias y falsea documentos cosa que no me extrañaría? Acepto todo tipo de sugerencias al respecto. Muchas gracias y buen foro
  • Preguntado por: Roberto
  • Hace 6 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (7)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Victor G ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Concha Ordóñez

    casero/a

    Yo me he encontrado en la misma situación y la demanda por parte de la casera nunca llegó. Es evidente que trata de intimidarte, pero a no ser que esté muy mal aconsejada, lo más probable es que la demanda nunca se haga realidad. 
  • Victor G

    inquilino/a

    Roberto, tal como usted lo comenta, usted está siendo víctima de acoso inmobiliario por parte de una propietaria que desea deshacerse de usted.
    Si es cierto que usted ha recibido varios emails, y que todo empezó con un retraso en un pago de un día, del que sería responsable la entidad bancaria y no usted, cualquier juez entenderá que la "causa de necesidad" no existe. Más teniendo en cuenta que la propietaria no aclara qué persona ocuparía la vivienda, detalle que usted tiene derecho a conocer. Si no, llegado el caso, usted no podría demostrar que no se ha procedido a la ocupación de la vivienda en tres meses, y por lo tanto no podría usted acceder a las indemnizaciones previstas en el 9.3 de la LAU.
    Haga lo que PHOLMO le comenta, exija a su propietaria que aclare quién ocuparía la vivienda, y apercíbale de las sanciones que afrontaría si se demuestra que la situación de necesidad alegada no existía.
  • Roberto

    inquilino/a

    El tema es, que si ella no me contesta y yo me niego a que me interrumpa la prórroga, luego me demanda y monta una historia de que su madre lo necesita....que hago??? perderé el juicio y me tocará pagar las costas. Ella tiene una vivienda en la misma zona, de unas 3 habitaciones, pero mi duda es si el juez puede decir: pues meta a su madre en su vivienda y apáñese. No se si me explico
    • Respondido por: Roberto
    • Hace 6 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Roberto, no le pregunte, exijale, bajo apercibimiento de que no atenderá la denegación de prórroga, que le indique con toda claridad la persona para la que se deniega la prórroga y su grado de parentesco con la casera. Considero que ese requerimiento debe hacerlo por burofax, por si se ve en la necesidad de defederse contra la acción de resolución de contrato por parte de la casera. Usted de momento no tiene que denunciar nada. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Coincido con PHOLMO, la necesidad de la vivienda ha de ser real y en ningún caso puede ser una excusa para resolver el contrato si las intenciones reales son otras.

    Lea usted el 9.3 de la LAU donde se regula todo lo referente a la causa de necesidad, incluyendo las indemnizaciones a las que usted tendría derecho si la propietaria no acredita la ocupación real y efectiva de la vivienda.


    Hay un detalle que desconozco sobre cómo proceder, y que se la dejo a PHOLMO y a los expertos. Obviamente lo que pretende la propietaria es un fraude. Con toda esa cadena de correos quedaría acreditado que ella pretende quebrar un contrato sin razón legal para ello. La existencia de otras viviendas desmontaría también la supuesta situación de necesidad.

    Mi duda sería si estamos ante un caso en el que, coloquialmente, hay que acatar primero y reclamar después, o si sería legal no acatar el desalojo dado lo manifiesto del fraude. Lo comento porque en otros ámbitos legales sí es posible, aunque se limita a desobedecer requerimientos obscenamente ilegales. Un ejemplo habitual es en el terreno laboral, si un trabajador no tiene obligación contractual de hacer guardias, y la empresa se las requiere sin pasar por el procedimiento legal de Modificación Sustancial de condiciones de trabajo, el trabajador puede negarse directamente, y cualquier sanción derivada de ello sería anulada por los tribunales.
  • Roberto

    inquilino/a

    Hola Pholmo, muchas gracias por tu respuesta. Mi duda es: qué sucede si le pregunto para quien es y ella no me dice nada? cual seria el paso siguiente? puedo denunciarla yo ahora acusándola de fraude? está ella obligada a decirme para quien es la vivienda?. Muchas gracias ÿ
    • Respondido por: Roberto
    • Hace 6 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Roberto ante todo debe exigir a la casera que determine con toda exactitud la persona para la que se necesita esa vivienda y en virtud de la cual le deniega la prórroga. Si transcurridos tres meses a contar desde la extinción del contrato esa persona no entra a ocupar esa vivienda, usted tiene derecho a
    optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y
    disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres
    años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes
    al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el
    desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la
    reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una
    mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres

    Le dejo unos enlces que le pueden ampliar los anterior:
    La denegación de prórroga del alquiler por necesidad y la obligación de ocupar esa vivienda

    La denegación de prórroga del alquiler por necesidad y la obligación de ocupar esa vivienda 2

    La denegación de prórroga por necesidad y la obligación de ocupar esa vivienda 3




    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
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