Coincido con PHOLMO, la necesidad de la vivienda ha de ser real y en ningún caso puede ser una excusa para resolver el contrato si las intenciones reales son otras.
Lea usted el 9.3 de la LAU donde se regula todo lo referente a la causa de necesidad, incluyendo las indemnizaciones a las que usted tendría derecho si la propietaria no acredita la ocupación real y efectiva de la vivienda.
Hay un detalle que desconozco sobre cómo proceder, y que se la dejo a PHOLMO y a los expertos. Obviamente lo que pretende la propietaria es un fraude. Con toda esa cadena de correos quedaría acreditado que ella pretende quebrar un contrato sin razón legal para ello. La existencia de otras viviendas desmontaría también la supuesta situación de necesidad.
Mi duda sería si estamos ante un caso en el que, coloquialmente, hay que acatar primero y reclamar después, o si sería legal no acatar el desalojo dado lo manifiesto del fraude. Lo comento porque en otros ámbitos legales sí es posible, aunque se limita a desobedecer requerimientos obscenamente ilegales. Un ejemplo habitual es en el terreno laboral, si un trabajador no tiene obligación contractual de hacer guardias, y la empresa se las requiere sin pasar por el procedimiento legal de Modificación Sustancial de condiciones de trabajo, el trabajador puede negarse directamente, y cualquier sanción derivada de ello sería anulada por los tribunales.