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CASEROMURCIANO

casero/a

¿Y si el inquilino se va antes de que finalice el plazo?
¿Qué indemnización se suele acordar para este tipo de situación? ¿Hay causas que puedan justificar su marcha sin necesidad de que pague una indemnización?
  • Preguntado por: CASEROMURCIANO
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • manuel josé

    casero/a

    Si no está prevista la indemnización en el contrato es cosa de negociar con el casero. Con una o dos mensualidades y la devolución del piso en debidas condiciones,sin desperfectos, suele ser suficiente y si sabes de alquien que te pueda sustituir en el piso, te saldrá más económico. Si acabaras de iniciar el contrato, comunicaras por burofax con acuse de recibo que el piso y el resto no están en debidas condiciones y necesitan obras urgentes para su conservación y el casero no contestara podría.
    Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda
    Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
    La suspensión del contrato supondrá , hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."


    3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:

    a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.

    b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

    Si no han transcurrido más de seis meses, el arrendatario podría alegar vicios ocultos en la vivienda, es decir, aquéllo que si hubiera conocido no la habría arrendado, y pedir la resolución del contrato sin indemnización ( ART. 1490 Y 1553 del C. Civil ). Después de seis meses, solo le quedarán acciones directas contra los vecinos o a través de la comunidad de propietarios.

    Artículo 1490
    Las acciones que emanen de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes ( Art. 1485 a 1489 ) se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
    Todo esto lo decide un juez. Saludos,
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En mis post
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Los contratos obligan en ambos sentidos.
    La indemnización se acuerda en función a cuántos meses deje de cumplir, y a la dificultad de volver a alquilar el piso. Es decir, si usted normalmente tarda 2 meses en volver a alquilar, no podrá pedirle más de dos meses de renta. Un juez lo consideraría enriquecimiento injusto por su parte.
    Podría usted considerar que, si por ejemplo, se va porque se ha quedado en paro, le está haciendo un favor marchándose, pues otros en vez de irse se quedan meses y meses sin pagar viviendo por cuenta del casero hasta que el juez les echa..
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