¿Y si el inquilino se va antes de que finalice el plazo?
¿Qué indemnización se suele acordar para este tipo de situación? ¿Hay causas que puedan justificar su marcha sin necesidad de que pague una indemnización?
Preguntado por:
CASEROMURCIANO
Hace 15 años
Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
manuel josé
casero/a
Si no está prevista la indemnización en el contrato es cosa de negociar con el casero. Con una o dos mensualidades y la devolución del piso en debidas condiciones,sin desperfectos, suele ser suficiente y si sabes de alquien que te pueda sustituir en el piso, te saldrá más económico. Si acabaras de iniciar el contrato, comunicaras por burofax con acuse de recibo que el piso y el resto no están en debidas condiciones y necesitan obras urgentes para su conservación y el casero no contestara podría. Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna. La suspensión del contrato supondrá , hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."
3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
Si no han transcurrido más de seis meses, el arrendatario podría alegar vicios ocultos en la vivienda, es decir, aquéllo que si hubiera conocido no la habría arrendado, y pedir la resolución del contrato sin indemnización ( ART. 1490 Y 1553 del C. Civil ). Después de seis meses, solo le quedarán acciones directas contra los vecinos o a través de la comunidad de propietarios.
Artículo 1490 Las acciones que emanen de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes ( Art. 1485 a 1489 ) se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida. Todo esto lo decide un juez. Saludos,
Los contratos obligan en ambos sentidos. La indemnización se acuerda en función a cuántos meses deje de cumplir, y a la dificultad de volver a alquilar el piso. Es decir, si usted normalmente tarda 2 meses en volver a alquilar, no podrá pedirle más de dos meses de renta. Un juez lo consideraría enriquecimiento injusto por su parte. Podría usted considerar que, si por ejemplo, se va porque se ha quedado en paro, le está haciendo un favor marchándose, pues otros en vez de irse se quedan meses y meses sin pagar viviendo por cuenta del casero hasta que el juez les echa..
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português